Suman más obligaciones y controles en el monotributo. La AFIP recategorizará de oficio a un contribuyente cuando considere que excedió el nivel de facturación; se extenderá la obligación de pagar por vía electrónica.

Tras la modificación del esquema de categorías del monotributo dispuesta por ley, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplicará ahora una serie de medidas que avanzan en el uso de la vía electrónica para cumplir con varias obligaciones y que implican, a la vez, un mayor poder de control estatal.

Una de las novedades -que presentaron ayer el jefe de la AFIP, Alberto Abad, y el subdirector general de Servicios al Contribuyente, Sergio Rufail- es que el organismo comenzará a hacer recategorizaciones de oficio cuando detecte, en los datos del contribuyente, acreditaciones bancarias o gastos que no sean consistentes con el nivel de ingresos declarado. El criterio para mover a alguien de un escalón a otro será que esos movimientos de dinero superen el límite de ingresos permitidos en la categoría en la que se está, en un 20% si se trata de quienes hacen actividades de servicios, y en un 30% en el caso de quienes están en el sector de comercio.

Hasta ahora, la AFIP tenía facultades para excluir a alguien del monotributo y enviarlo al sistema de autónomos (que implica, entre otras cosas, el pago del IVA). Ahora, podrá también cambiarlo de una categoría a otra dentro del régimen simplificado. Al detectarse las inconsistencias, el organismo notificará al contribuyente sobre su situación. Y estos avisos se harán en el domicilio fiscal electrónico para quienes ya lo tengan aceptado. ¿En qué consiste esta modalidad? La aceptación del domicilio fiscal electrónico implica que se recibirán mensajes de la AFIP en una ventanilla digital, a la que se accede ingresando con clave fiscal en la web del organismo.

La opción para aceptar este domicilio no físico está en la misma página de Internet. Un mensaje dejado en la casilla electrónica es válido como comunicación fehaciente. Según la normativa ya vigente, la AFIP considera que algo está debidamente notificado cuando el contribuyente abre el documento digital incluido en la notificación, o bien los días martes y viernes posteriores a la fecha que en que esos mensajes se cargaron en el sistema (aunque el archivo no se haya abierto). Por eso, la adhesión exige estar permanentemente atento a la opción llamada «e.ventanilla» (es uno de los servicios interactivos a los que se accede con clave fiscal).

 «Estos cambios tienen que ver con la filosofía del monotributo, que es simplificar los trámites para quien está en el sistema»

Por ahora, la aceptación del domicilio fiscal electrónico es obligatoria para los nuevos inscriptos. Pero les será exigida a todos los montoributistas desde octubre próximo: así, quienes ya están adheridos al régimen tendrán tiempo hasta el 30 de septiembre para hacer ese trámite.

El contribuyente puede adherir a sistemas de alertas para que se le avise cada vez que reciba un mensaje del organismo (por recategorización o por algún otro motivo). Puede entonces vincular su cuenta de mail o su celular para recibir el aviso de que hay algo nuevo en su casilla.

Una nueva app

También podrá ser alertado desde su celular si utiliza la aplicación (app) del monotributo que desde hoy estará activa para el sistema Android (y desde el 15 de marzo, también para IOS). Esa aplicación irá sumando prestaciones, pero desde su puesta en funcionamiento permitirá, por ejemplo, hacer el pago de la obligación mensual, obtener la constancia de inscripción y compartirla, e incluso facturar, si se está adherido a la facturación electrónica.

En este punto también hay novedades: hoy la obligación de facturar por vía electrónica rige a partir de la categoría H. Desde mayo, también se les exigirá esa modalidad a quienes están anotados en las categorías F y G, siempre que las facturas sean emitidas a responsables inscriptos en el IVA.

«El contribuyente ya sabe qué es lo que sabemos de él y avanzamos en poner a su disposición esa información»

También se sumarán más categorías a la prohibición de pagar el monotributo en efectivo. Hoy, la obligación de hacerlo por alguna modalidad bancaria rige para las categorías E, F, G, H, I, J y K. Desde septiembre lo será para los inscriptos en la categoría D y desde noviembre, para los escalones más bajos: A, B y C. En este esquema son considerados válidos los pagos hechos por transferencia electrónica de fondos, uso del cajero automático, débito automático, tarjeta de crédito o cheque.

Otra novedad para todos los monotributistas es el carácter obligatorio que tendrá el mecanismo de recategorización una vez al año. Hoy el sistema prevé que este trámite lo realicen en enero, mayo y septiembre quienes hayan tenido en los meses previos un cambio en su nivel de facturación. Ahora, todos tendrán que ingresar a la opción de ese trámite en septiembre, aun cuando no necesiten mudarse de categoría. En este caso, deberán especificar que ratifican su posición. Para esta obligación estará la opción «Mi Categoría», donde la AFIP mostrará la información que tiene del contribuyente.

Junto con esa disposición, se anula la exigencia de presentar una declaración jurada informativa para las categorías más altas. Los cambios en el sistema estarán contemplados en la resolución 3939, que se publicará hoy en el Boletín Oficial.

Fuente: La Nación