En supuesto cumplimiento de una promesa electoral realizada por el entonces candidato, y actual gobernador de la provincia de Salta, Dr. Gustavo Sáenz, conjuntamente con diputados y senadores provinciales, la ciudadanía se apresta, digamos, a elegir convencionales constituyentes para que éstos realicen una reforma parcial, acotada, de la Constitución provincial.

Si bien la reforma es parcial, atento las excepcionales circunstancias históricas por las que estamos atravesando, nada menos que una dramática pandemia que tiene a mal traer al mundo entero, esta reforma suena como extemporánea por su falta de acompañamiento social, en el sentido de que al común de la gente le interesa un pito, en estos momentos, ponerse a pensar acerca de modificar, mucho o poco, el estatuto organizador de la comunidad provinciana y su relación con el Estado. Esta circunstancia lleva a concluir que aquello que fue señalado como un defecto, esto es, una reforma acotada en definitiva a tres puntos, sea en realidad una virtud.
En efecto, en diversos círculos se señala que se debería aprovechar esta convención constituyente para introducir un cúmulo de modificaciones tan amplio como la imaginación de aquellas personas que, al albur de la pandemia y de la cuarentena y del ocio social que ambas conllevan, largan al vuelo su pensamiento e imaginan situaciones ideales que nunca cobrarían realidad. Sueñan con Constituciones a lo nórdicas europeas para aplicar en lo nórdico de Argentina. Un país cada vez más al margen del mundo.

Concretamente, creo que es mejor que se reforme la menor cantidad posible de puntos de nuestra vigente Constitución por la ausencia de consenso social, como dijimos, y ausencia, también, de masa crítica intelectual y mirada estratégica.

Con esa aclaración, señalemos, como telón de fondo de esta reforma, una o dos paradojas.
Es un sinsentido, y alguna vez ya lo señalamos, que una sociedad como la Argentina, acostumbrada a incumplir con las normas, deposite en una reforma normativa alguna esperanza. No creo necesario volver a citarlo a Carlos Nino y su obra “Un país al margen de la ley”, como para explicitar lo que sostengo. Antes de reformar cualquier norma los argentinos deberíamos aprender a acatarla y cumplirla.

Por detrás de esto aparece, un tanto encubierta, otra paradoja. Nosotros podríamos traer a los más brillantes constitucionalistas del mundo, al propio Juan Bautista Alberdi, si estuviera vivo, a Hans Kelsen, a Norberto Bobbio, si también siguieran acompañándonos en este mundo, para que nos escriban la mejor Constitución que se les ocurra, pero si designamos para ponerla en movimiento a funcionarios mediocres y/o corruptos, nuestra Constitución viva no tendría la impronta, el sello, de Alberdi, Kelsen o Bobbio, sino la de los mediocres y/o corruptos que nombremos para ponerla en funcionamiento. En definitiva, el secreto está en la palabra “idoneidad” que está ya escrita en el artículo 16 de la Constitución Nacional y 29 de la Constitución Provincial. Bastaría con cumplir con esa norma. Cualquier reforma es innecesaria.

La proyectada reforma, de acuerdo a la ley que la declaró necesaria, gira básicamente alrededor de tres puntos: limitar las posibles reelecciones de funcionarios electivos; duración del mandato de los Jueces de la Corte de Justicia provincial; integrantes de la Auditoría General de la provincia.
Si bien estoy de acuerdo con el primer punto, limitar las reelecciones, esta reforma debería respetar el principio básico que establece que nunca una modificación de un estatuto debería beneficiar a un funcionario en actividad al momento de hacerla. Esto significa que el actual mandato del gobernador tendría que ser computado como primer mandato de los dos que podría tener conforme a la limitación propuesta. Tras esos dos mandatos no podría volver a postularse como gobernador con el objeto de que la renovación política, adoptada como valor, sea real.

Respecto de los Jueces de Corte también debería aplicarse el principio apuntado de que no podrían beneficiarse con la reforma, por lo que concluido el acuerdo de seis años otorgado por el Senado a los actuales, estos deberían irse a su casa. Respecto de los futuros, y a fin de que los mismos gocen de la necesaria autoridad, la edad necesaria para llegar a ese alto tribunal debería ser la de 50 años, y acceder al mismo cargado del prestigio ganado por una exitosa y respetada carrera profesional. Ese mandato debería ser de 12 años sin posibilidad de nueva designación.

En cuanto a los integrantes de la Auditoría General de la provincia, los mismos deberían ser técnicos acreditados y acceder al cargo por concurso. El tribunal del concurso debería ser integrado por académicos universitarios y profesionales prestigiosos de otras provincias o de la Nación y ajenos a nuestro medio político. Esto por lo siguiente: en nuestra provincia existe un régimen político de partido hegemónico y de realidad proteica. Es decir, que modifica su identidad de acuerdo a las circunstancias, ya que, con el cuento de que son como los gatos que cuando parecen que se pelean en realidad se están apareando, la cuestión es que los opositores de hoy son los oficialistas de primera hora de mañana, y el control, con tanto romance zoológico, brilla por su ausencia.

Sintéticamente, eso es lo que pienso de esta extemporánea reforma. Aunque creo, en verdad, que lo que realmente habría que reformar, profundamente, es a la dirigencia y a los funcionarios. Con buenos dirigentes y buenos funcionarios, cualquier reforma es innecesaria y cualquier institución virtuosa.

ALEJANDRO SARAVIA.