En las últimas horas, el CCM dio señales de querer renovar los votos con CECAITRA y reflotar el polémico negocio de las fotomultas. El Tribunal de Cuentas estima que con los nuevos aparatos la cantidad de infracciones podría multiplicarse cuarenta veces. El bettinismo en retirada pretende dejar algo más que un pasivo que ronda los $5 mil millones.
Cuando parecía que el traspié electoral del bettinismo había echado por tierra el convenio para la instalación del sistema de fotomultas, los altos mandos municipales reavivaron el debate y no parecen dispuestos a dar marcha atrás. Pese a los señalamientos del Concejo Deliberante y el Tribunal de Cuentas, la vocación del romerato es utilizar el estado para los negocios permanece indemne a pocos meses del recambio.
Una reunión ampliada entre concejales, funcionarios del ejecutivo municipal y miembros de Tribunal de Faltas, fue el escenario de una serie de cruces y rispideces en torno al frustrado convenio. Una de las conclusiones del encuentro fue que no se informó el plan de comunicación, información y concientización a los vecinos con respecto al sistema de control electrónico y fotomultas. A su vez, no se brindaron detalles respecto del relevamiento inicial indicado en la cláusula quinta del convenio entre la DEM y Cecaitra. El mismo resulta fundamental para establecer, entre otras cosas, la ubicación de cada uno de los dispositivos.
Otro de los puntos de disputa fue uno de los puntos de la ley de Tránsito que el convenio infringiría frontalmente. Concretamente, el artículo 69, inciso g) de la Ley 24.449 prohíbe el “otorgamiento de gratificaciones del Estado a quienes constaten infracciones, sea por la cantidad que se comprueben o por las recaudaciones que se realicen”. A pesar de las interpretaciones, el texto de la norma parece no dejar espacio a la duda.
Los planteos fueron plasmados en una resolución que, entre otras cosas, exhorta al Tribunal de Cuentas a expedirse sobre el convenio
Cuestión de competencias
En el primer apartado del informe realizado por el Tribunal de Cuentas se advierte sobre un posible conflicto de competencias con el Tribunal Administrativo de Faltas. De acuerdo a la Carta Orgánica, es este órgano el encargado de “entender en el Juzgamiento y sanción de Faltas, infracciones y contravenciones a normas municipales”. Por tal motivo, un contrato de prestación de servicios no puede contradecir la máxima norma municipal encomendado a una empresa la “provisión de servicio de soporte, mantenimiento y modernización del sistema de administración y juzgamiento de infracciones en el ejido municipal”.
Por otro lado, se cita la ordenanza 14.136, según la cual, “el funcionario y/o dirección que intervenga en la confección de las actas de infracciones o comprobación pierde competencia para actuar desde el momento en que la misma se termina de confeccionar o ampliar”.
Pero el punto más vidrioso del convenio tiene que ver con el rol de los funcionarios municipales actuantes, aspecto que el convenio deja absolutamente desdibujado. Según el artículo 57 de la ordenanza citada previamente, “en el caso de ser obtenida (la infracción) por medios móviles deberá serlo en presencia del funcionario municipal actuante. Deberá proveerse esta intervención ya sea en el momento de corte y/o reporte diario pudiendo serlo con firma digital”. De tal manera que, según entiende el Tribunal, es ilegal multar a conductores utilizando cámaras como pruebas, sin la presencia de un agente de tránsito competente y sin identificar al conductor.
40 veces más multas
Sin dudas, el tramo más escandaloso del informe es el que proyecta el número de multas que podrían ingresar mensualmente al Tribunal de Faltas con la aplicación de las nuevas tecnologías. El organismo estima -en base a cifras de otros municipios en los que ya funciona el sistema- que 7 cámaras disparan un promedio de 30.000 infracciones mensuales o mil infracciones diarias.
Ahora bien, el convenio pactado para la ciudad de Salta incluye: 6 Cinemómetros Fijos, mono o multicarril; 8 Equipos de Control de violación de Semáforos en Rojo o invasión de senda peatonal; 6 Equipos de constatación de circulación con luces bajas encendidas; 4 Tótems Alertadores de Velocidad con Lectores de Patentes; y 2 Equipos de Control de Violación de Barreras Bajas en pasos a nivel del ferrocarril. De manera que, el municipio contaría con 26 dispositivos dispuestos para la elaboración de fotomultas las 24 horas, lo que elevaría el número de infracciones mensuales -siguiendo el cálculo de referencia- a casi 112.000.
La escandalosa cifra supone un salto exponencial respecto del número actual de multas que ingresan al Tribunal de Faltas. Los datos plasmados en el informe estiman que cada uno de los cinco juzgados reciben en promedio 170 actas de comprobación mensuales, a las que deben sumarse entre 1700 y 2000 que se acogen al pago voluntario. De acuerdo a estos guarismos, la implementación del sistema de fotomultas multiplicaría cuarenta veces el número de actas de infracción en el ejido municipal. El Tribunal de Faltas devendría en ese contexto en una suerte de agencia de recaudación paralela.
Un Tribunal que queda chico
De acuerdo a las apreciaciones del Tribunal de Cuentas, semejante catarata de multas requeriría incluso la ampliación y equipamiento del Tribunal de Faltas. Para poder dar trámite a las constataciones de los nuevos dispositivos tecnológicos propuestos, el órgano debería contar con: “red de wi-fi de alta capacidad, alcance y velocidad, se requiere también la provisión de infraestructura, tecnología, equipamiento y recursos humanos”.
Además, se solicita el nombramiento de nuevos jueces de faltas y la consecuente ampliación del número de juzgados. El número fue estimado en: “cuanto menos y para iniciar 8 (ocho) juzgados más con estructura juez, secretarios letrados, estructuras superiores e inferiores, y personal operativo siendo un número aproximado de 15 (quince) necesitando para su funcionamiento cuanto menos 15 computadoras con impresoras y acceso a internet infraestructura y equipamiento necesario para su puesta en funcionamiento”.
En cuanto al personal, deberían sumarse cinco personas abocadas a brindar asistencia para pagos voluntarios, dos personas más dedicadas exclusivamente a brindar una segunda línea de atención (en casos de reconocimiento de falta) y tres personas más a Mesa y Distribución para la carga y sorteo de las actas cuestionadas.
El documento finaliza advirtiendo que, de no contar con lo mencionado se generara además privación al derecho de defensa a los presuntos infractores por retardo de justicia.
Otras observaciones
La escasez de información atraviesa casi todos los aspectos del convenio, según entiende el Tribunal de Cuentas. En primer lugar, resaltan que no existe un estudio pormenorizado del valor de la inversión y que los costos resultan muy inferiores en relación a la recaudación que la empresa espera obtener. El Tribunal, además, no ha participado ni se le ha dado intervención en el proceso para las ubicaciones, modalidades, estadísticas actuales, etc.
Por otra parte, del pliego y del contrato no surge expresamente un procedimiento que asegure la presencia de funcionario municipal al momento de la infracción y/o emisión del acta, lo que inicialmente transgrede normas municipales que hacen a derechos constitucionales. En ese sentido, se agrega que la notificación de la Infracción prevista en el pliego, no asegura la garantía del debido proceso.
En el convenio no se detalla el Modelo de Acta de Comprobación, ni surge expresamente que la misma deba ser suscrita por funcionario competente a tal efecto. Finalmente, tampoco se especifica la forma en que la firma del funcionario sería inserta en el Acta.