La Corte de Justicia rechazó la acción de amparo presentada por el diputado provincial Carlos Zapata en contra de la Comisión Permanente de Auditoría de Diputados y la Comisión de Acuerdos y Designaciones de Senadores. Lo mismo ocurrió con el recurso del diputado provincial por el PRO, Martín de los Ríos.
Los amparos llegaron a la Corte porque los jueces ante quienes se presentaron interpretaron que entraban dentro de las competencias originarias del Alto Tribunal. Para analizar los planteos la Corte de Justicia se declaró competente.
La reforma constitucional de 1998 erigió a la Auditoría de la Provincia como órgano de control técnico externo y allí se le otorgó jerarquía constitucional a la Comisión Permanente de Auditoría, cuya función se agota seleccionando y proponiendo postulantes a cubrir los cargos de auditores generales. “En una interpretación armónica de la Constitución local las facultades de decisión de la Comisión Permanente de Auditoría deben ser asimiladas a la propia facultad decisoria de la Cámara de Diputados, aunque se tratara, inclusive, de actos de naturaleza preparatoria”, dijeron los jueces del Alto Tribunal.
Apuntó el Alto Tribunal que “la razón de ser del amparo no es someter a la supervisión judicial el desempeño de los organismos administrativos, ni el contralor del acierto o error con que ellos cumplen las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer un remedio adecuado contra la arbitraria violación de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución”.
“De acuerdo a lo establecido por el artículo 38 de la Ley 7103 la Comisión Permanente de Auditoría cumple su cometido seleccionando los candidatos, allí agota su finalidad. No designa los Auditores Generales sino que lo hace la Cámara de Senadores, y sus dictámenes no son vinculantes”.
Por ello mismo dijo la Corte que “no procede sustituir la valoración discrecional que de manera exclusiva y excluyente compete al Senado, pues, de otro modo, implicaría invalidar el juicio de oportunidad, mérito y conveniencia que le es propio, arrogándose el Poder Judicial una función que no le corresponde, lo que le está vedado”.
Consideraron entonces como improcedente la vía intentada por los amparistas más aún porque no sólo no demostró que el trámite impugnado adolezca de la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta sino que de “modo confuso aludió a que dicho procedimiento le provoca la vulneración de garantías constitucionales, sin demostrar la existencia de un perjuicio concreto, actual o inminente en su esfera de derechos, lo que impide tener por configurado un interés determinado que permita visualizar una “causa” o “caso” necesarios para acceder a la jurisdicción.