En lo que va del 2017 ya llegamos a la misma cantidad de mujeres asesinadas por su condición de género que en todo el año pasado. Mientras tanto, el Congreso nacional avanza con su política de endurecer las penas para los victimarios sexuales y de género. (Garrik)

Tras casi un mes de internación y varias operaciones, murió en la semana Anabela Cruz, una joven de 25 años y madre de dos niñas, que fue brutalmente atacada por quien sería su novio en el barrio Autódromo. En lo que va del año ya hubo once femicidios, es decir, la misma cantidad de casos que hubo en todo el año pasado.

Los feminicidios son la manifestación más extrema de violencia. Desde hace un tiempo a esta parte las estadísticas demuestran que en nuestro país por día es asesinada una mujer por su condición de género, frecuentemente en manos de su pareja o ex pareja. Al mismo tiempo que crecen los denominados “feminicidios vinculados” que son los asesinatos cometidos contra terceras personas (en general niños) para dañar “indirectamente” a la mujer.

Un grave problema en Argentina es, además, la ausencia de estadísticas oficiales sobre femicidios. La construcción de los mismos es realizada por la organización civil La Casa del Encuentro, que cuenta con un observatorio que recopila de diferentes agencias de noticias y diarios los casos sobre femicidio.

Números que alarman

El Observatorio lleva adelante el registro de los casos publicados en las agencias informativas y en 120 diarios del país desde el año 2008. Contabiliza los homicidios de mujeres por razón de género, es decir, casos que no tienen que ver con robos, secuestros u otras situaciones de la llamada “inseguridad” urbana.

La ONG manifestó que desde el 2008 hasta el 2016 unas 2.384 mujeres fueron asesinadas, a pesar de que en nuestro país rige desde hace ocho años la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales.

La entidad reclamó la sanción de una ley que quite automáticamente la patria potestad a los femicidas (tema que ya obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados de la nación), que se garantice el patrocinio jurídico gratuito especializado en el fuero penal y civil para víctimas (cuestión que también se viene implementando) y la urgente implementación de un plan nacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres, como está previsto en la Ley 26.485, sancionada en 2009.

El Organismo también dio cuenta que durante el 2008 y el 2016 hubo 2.919 hijas e hijos que quedaron sin madre, mientras que las víctimas colaterales del Femicidio fueron 1.859 menores de edad, esto último se conoce como femicidio vinculado, es decir personas que quedaron “en la línea de fuego” del femicida o fueron asesinados para “castigar” a las mujeres.

La violencia hacia las mujeres se basa en una relación desigual de poder, y se magnifica cuando se desarrolla en lo que conocemos como patriarcado, que es el sistema social de valores, creencias y costumbres en el que el hombre subordina a la mujer. En este sistema las relaciones de género son jerárquicas y desiguales, y es el que, lamentablemente, impera en nuestra región.

La agresión puede ser ejercida física, psicológica, sexual, económica y hasta simbólicamente. Este tipo de violencia la perpetra el grupo social dominante sobre el dominado sin hacer uso de la fuerza física, para imponer determinados valores, idiosincrasias y así condicionar las relaciones sociales. El grupo dominado usualmente desconoce o consiente esta imposición, por esto se dice que es la más peligrosa, ya que no siempre se percibe.

Poder punitivo

El Congreso modificó el artículo 119 del Código Penal de la Nación, con el objetivo de precisar las acciones que implican el delito de abuso sexual y de esa manera acotar la interpretación de los jueces.

El artículo reformado establecía que «la pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía», mientras que la modificación implementada agrega: «Acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías».

Asimismo, la norma describe que «la pena será de 8 a 20 años de reclusión o prisión si el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda».

A su vez, se establece que «será reprimido con reclusión o prisión de 6 meses a 4 años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción».

Y también mantiene la pena de «4 a 10 años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima».

Por otro lado, hace poco el Senado de la nación dio media sanción a un proyecto de la senadora Cristina Fiore para eliminar del Código Penal el beneficio de la “Probation” para los delitos contra la integridad sexual y cuando medie violencia de genero.

La suspensión del juicio a prueba, conocida también como “Probation”, le permite al imputado de un delito, cuya pena no exceda los tres años, reparar el daño causado y evitar cumplir la condena en prisión. De esta manera se busca evitar las consecuencias negativas del encarcelamiento y arribar a sentencias en procesos de poca importancia en política criminal, ahorrando recursos al Estado.

Cabe destacar que, según los especialistas en el tema, el abuso sexual constituye uno de los traumas psíquicos más intensos y sus consecuencias son sumamente destructivas para la estructuración de la personalidad.