Quien presta servicios o asume obligaciones de hacer frente a otro, sea profesional o no, tiene la responsabilidad de cumplirla bien y de acuerdo a las normas o leyes que regulan su actividad. Eso es lo que en derecho se define como “lex artis”. (Gonzalo Teruel)

“Un abogado, por ejemplo, debe llevar un juicio sin dejar vencer los plazos que marcan los códigos procesales para la presentación de un recurso de apelación; un médico debe prescribir un medicamento bajo evidencia científica; y un gasista o electricista debe realizar sus instalaciones respetando las normas de seguridad”, explicó un jurista a Cuarto Poder.

El incumplimiento de estas obligaciones puede generar perjuicios a terceros y, por consiguiente, sanciones previstas por la ley. “El abogado que dejó vencer los plazos y no presentó una apelación generó un daño a su cliente y tiene que indemnizarlo por los perjuicios causados por su mala praxis al no haber respetado la lex artis de su profesión”, agregó el letrado.

A los profesionales matriculados puede caberles, además, una sanción disciplinaria si son denunciados ante su Colegio Profesional y su mala praxis puede generar una responsabilidad penal. A un médico que, por error de diagnóstico o negligencia en una cirugía, lleva a la muerte a su paciente le cabe la pena prevista en el Código Penal por el delito de homicidio doloso. A un gasista o electricista que, por culpa de su mala instalación, provoca una explosión y causa daños materiales o lesiones también puede tener sanción penal por el delito de daño o estrago y lesiones culposas.

La mala praxis es un concepto utilizado para definir la responsabilidad profesional por los actos realizados con negligencia. Su aplicación más común se da en el campo de la medicina bajo la forma de “negligencia médica” pero también puede -y debe- aplicarse a otros campos profesionales como la abogacía, la contabilidad, la escribanía, etcétera.

Consultado sobre las particularidades de cada actividad y sus responsabilidades, otro abogado observó que la responsabilidad es común a todas las profesiones y oficios y está planteada en los códigos Civil y Penal. “Las sanciones más comunes son por daños y perjuicios”, sintetizó.