El Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable dio a conocer la nueva escala de salarios de trabajadores de casas particulares. El incremento pautado para junio en 12% y diciembre otro 12% no parece paliar la realidad.
A través de la Secretaría de Trabajo y Empleo se informa que los trabajadores de casas particulares comenzaron a partir de este mes a cobrar un aumento del 12 por ciento en sus sueldos. El incremento se debe a que a principios de año se había pautado un aumento del 24% a pagarse en dos tramos, uno en junio pasado y otro en diciembre.
Cabe destacar que ambos incrementos son sobre salarios mínimos y no acumulativos. Esto quiere decir que la suba salarial se calcula con relación a los sueldos mínimos de esta actividad particular, ya que se encuentra excluida de los alcances del salario mínimo vital y móvil del resto de las actividades en general. Que no sea acumulativo implica que cada aumento se realizará sobre los valores de los salarios de esta escala salarial vigentes a mayo pasado.
Detalle de la nueva escala
* La quinta categoría «Personal para Tareas Generales», pagará -con retiro- $ 71,50 la hora y $ 8837 mensuales. Sin retiro, la hora se abonará $ 76,50 y el mensual, 9826,50 pesos. Estas son escalas mínimas. El salario está actualmente por encima de estos pisos, cuyos aumentos porcentuales sólo sirven de referencia.
* La categoría de «Supervisora» se pagará -para personal con retiro- en $ 86,50 la hora y $ 10.841 mensual. Sin retiro, $ 94,50 la hora y $ 12.076 mensual.
* El «Personal Para Tareas Específicas» estará para trabajadores con retiro en $ 81,50 la hora y $ 10.072 mensual. Sin retiro será de $ 11.211,50.
* Para «Caseros», la hora será de $ 76,50 y el pago mensual, de $ 9826,50.
* Para la categoría «Asistencia y Cuidado de Personas» con retiro sube a $ 76,50 la hora y a $ 9826,50 el mensual. Sin retiro, será de $ 86,50 la hora y $ 10.950 mensual.
En este marco el secretario de Trabajo y Empleo, Alfredo Batule, indicó que las personas que deseen concretar el trámite pertinente deben acercarse a las oficinas de calle Bolívar N° 141 de lunes a viernes en el horario de 8 a 16 horas para realizar el procedimiento administrativo.
Asimismo manifestó que los trámites se realizan en el marco de la ley N° 26.844 que establece que todos los empleados de casas particulares deben contar con una Libreta de Trabajo especificando datos tanto de los trabajadores como empleadores, información sobre remuneraciones, licencias, certificados de aptitud física, buena conducta, entre otros.
Por otra parte indicó que la cartera laboral desarrolla en calle Bolívar 141 asesoramiento a trabajadores sobre derechos que le asisten al personal empleado en casas particulares como así también entrega de material informativo sobre escalas salariales vigentes.
Es importante recordar que dentro de este régimen están incluidos las personas que presten servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
Fuente: Prensa del Gobierno de la Provincia