La reforma del Código Procesal Penal molesta al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público. Existen cientos de causas de gran envergadura económica, política o policial, donde las modificaciones darían un impulso inusitado. Grandes intereses en juego, para que una entidad de derecho privado, intente el veto de una ley, que indudablemente le quitaría el manejo indiscriminado del proceso que posee en la actualidad.

La  justicia penal en Salta, es manejada ópticamente por los jueces penales, pero en la realidad no es así, en la práctica quien decide si un hecho es o no delito o si hay pruebas o no de su existencia, o si una causa dormirá o pasará pronto a la justicia, son los fiscales penales, denominadas por algunos como la corporación y de cuya existencia siempre se habló en el ámbito penal, lo indicaría la circunstancia de que en la mayoría de las designaciones de los fiscales penales, intervino en forma ilegítima el Procurador General de entonces Pablo López Viñals, (El Tribuno 5 de octubre del 2012) por lo que hace suponer que los designados le responderían corporativamente.

Tal manejo lo posibilita una grave e inconstitucional  deficiencia del Art. 108 del CPP, que impide a la víctima de un delito la plena participación en el proceso desde el momento de la denuncia, para ello  debe aguardar una decisión del fiscal que se denomina imputación, si bien este tiene un plazo de 10 días, en la práctica demora meses años o nunca, lo que genera cientos de prescripciones, olvidos e impunidades, archivos arbitrarios, esto implica la exoneración de la víctima, del proceso penal, con el consiguiente beneficio para el acusado.

La actual redacción del CPP otorga a los fiscales, en caso de actuar corporativamente, la posibilidad de garantizar al denunciado la impunidad penal, sin ningún tipo de control jurisdiccional, no decimos que lo hagan o lo hubiesen hecho, pero la posibilidad cierta existe, se plasmaría con la orden de archivo emanada del fiscal, por más absurda que resulte, confirmada por el fiscal de impugnación y adiós proceso penal, impunidad absoluta para el acusado.

Tales limitaciones a la actuación de la víctima, en contraposición con los derechos y garantías que tiene el imputado, resultan arbitrarias e ilegítima, contrarias a la equidad, a la constitución y a los tratados internacionales, que propugnan una verdadera participación y acceso a la justicia de la víctima de un delito, fue largamente advertida y seguramente sufrida por los justiciables, fundamentalmente los denunciantes y sus abogados, quienes no eran parte en el proceso y como tales eran tratados en las fiscalías, a pesar de ser la victima el principal interesado en el proceso, su único recurso ante la orden de archivo, era la revisión ante otro fiscal y no resulta nada fácil que un fiscal revoque a otro fiscal, más si tenemos en cuenta que todos obedecerían a la misma directiva, no había otra posibilidad

A título de ejemplo citaremos dos casos patéticos: denuncia contra los empleados de Ahynarca SA por Usurpación, la Fiscal Mónica Poma (dilecta de López Viñals), demoro 2 años en expedirse y ordenó el archivo sin citar a ninguno de los cerca de 20 testigos ofrecidos como prueba, ni proveyó las pericias contables propuestas, aduciendo que se trataba de una cuestión comercial y no existían elementos para imputar, el fiscal de impugnación avala la decisión, una empresa de 12.000.000 de US. Cambio de dueño sin que el acusado hubiese sido citado a declarar

Denuncia de Ana María Rodríguez por Homicidio Culposo de su hijo, 9 años peregrinando en las fiscalías y maltratada, nunca pudo querellar, se lo impedía el CPP. (El Tribuno 30 de Noviembre de 2020).

Este tipo de barbarismo, los hay por cientos, son los que motivaron  la reforma del CPP, votada por el Senado el 12 de noviembre de 2020, estableciendo la plena participación de la víctima desde el momento de la denuncia, lo que lo  coloca en un pie de igualdad con el denunciado, quien siempre contó con ese beneficio, votada por unanimidad por ambas cámaras legislativa,  y apoyada por el Colegio de Abogados y el actual Procurador Gral. Doctor Abel Cornejo, parecía que todo se encaminaba  hacia la solución del problema y a la desaparición del ilimitado  poderío fiscal  dentro del proceso.

Pregúntese amigo lector, a quien puede perjudicar o afectar legítimamente, la participación efectiva de la víctima en el proceso, desde el momento de la denuncia, a primera vista solo al denunciado, “Apalea al chancho y conocerás al dueño”, dice el refrán, con fecha 24/11/20 apareció una nota, firmada Por los doctores Gabriela Buabse, Fiscal Penal y Eduardo Barrionuevo Juez, Secretaria y Presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de Salta y gente de absoluta confianza del anterior procurador y actual integrante de la Corte de Justicia,  Pablo López Viñals, dirigida al Gobernador, para que este en ejercicio de las facultades que le son propias, proceda al veto de la reforma del CPP votada por la legislatura y al mismo tiempo y en el mismo escrito, propone la nueva redacción que pretenden de la nueva ley.

De ser cierta la representatividad que insinúan, se trataría de un verdadero acto legislativo, realizado por el Poder Judicial y el Ministerio Público, pero como se verá dicha nota no involucra al Poder Judicial ni al Ministerio Público, se trata de instrumento emanada de una Institución de derecho privado, como es un colegio o asociación profesional de magistrados, que mediante el membrete de la parte superior, insinúa representatividad del poder Judicial y del Ministerio Público, pero no la tiene, el Poder Judicial es representado por la Corte de Justicia quien no ha dicho una palabra sobre el tema y el Ministerio Público por el Procurador General, quien lejos de sugerir el veto , apoyó la reforma del CPP, se trata de una “un lance” para obtener un veto de una ley votada por unanimidad en ambas cámaras legislativas, mediante un truco , sería un gol de media cancha.

La solicitud de veto de una ley de Reforma del CPP, emanada de una institución de derecho privado, quien insinúa algún tipo de representación oficial, encarna una acto absolutamente antidemocrático, autoritario y corporativista, no resulta coherente ni ético, dentro del sistema republicano, que  el Ministerio Público y/o Poder Judicial, cuestione una ley votada por unanimidad por ambas cámaras legislativas y acuda al otro poder, para que este mediante el veto, le restituya los privilegios con los que pretenden perpetuarse.

De todas formas si tuvieran representatividad del Poder Judicial y el Ministerio Público, tal solicitud de veto constituiría un verdadero atentado al instituto de la división de poderes, cuestionar una ley emanada del poder legislativo, proponer cambios para luego ser los encargados de aplicarlos en  su carácter de jueces y fiscales, sería un atentada a la república, Montesquieu sufriría un ataque de nervios, pero Zaffaroni los abrazaría con los ojos llenos de lágrimas.

Como si lo dicho fuese poco para desenmascarar “el lance”, el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de Salta, no es la única entidad que pretende representa a los magistrados, ni la más numerosa, ni la más antigua, estos adjetivos le corresponden a la Asociación de Jueces del Poder Judicial de Salta, presidida por la Dra. Verónica Gómez Naar, quien no ha intentado obtener el veto de la reforma ni siquiera a opinado, por lo que quedan en total soledad Bubase y Barrionuevo, como requirentes.

No puede pasar desapercibido el solapado enfrentamiento entre el anterior Procurador General Pablo López Viñal, actual Ministro de la Corte, en cuya gestión se acentuó el corporativismo, debido a la designación de fiscales que le responden incondicionalmente, lo que lógicamente le permitiría el manejo corporativo (Lapidario informe del Colegio de Abogados El Tribuno del 5 de octubre de 2012) y el  actual Procurador Dr. Abel Cornejo, quien con un espíritu distinto y más democrático apoyó públicamente el proyecto de reforma, que obliga a la fiscalía a aceptar la participación activa de la víctima del delito desde el momento de la denuncia, lo que torna sorprendente la solicitud de veto efectuada por una Fiscal Penal, Gabriela Buabse, actual subordinada de Abel Cornejo en el Ministerio Público.

Existen cientos de causas urticantes o de gran envergadura económica, política o policial, a quien la reforma del CPP daría un impulso inusitado y desconocido, lo que naturalmente molesta a algunos, al parecer, ese sería el motivo por el cual un sector corporativo,  con el único aval de su denominación: “Colegio de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Publico” pero sin ninguna representatividad efectiva de las entidades que menciona en su nombre, intenta conculcar la voluntad legislativa de la reforma del CPP a través del veto.

Grandes deben ser los intereses  en juego, para que una entidad de derecho privado, intente el veto de una ley, que indudablemente le quitaría el manejo indiscriminado del proceso,  que posee en la actualidad.

Sería importante para la república, que el Ejecutivo advierta la maniobra, y haga entender a los peticionaste del veto, que si representan al Poder Judicial y al Ministerio Público, su tarea es aplicar y no crear o modificar las leyes y que si consideran debe ser modificada, deben acudir al procedimiento establecido por la constitución y no mediante una amañada solicitud de veto, además que el único poder facultado para la creación o modificación de las leyes, es el legislativo.