Al abuelo Mendoza sólo le quedan cuatro fotos de los nietos que ya no ve. La justicia consideró que su pobreza, vejez y condición de excluido lo hacían incapaz de la crianza y dio a los niños en adopción gambeteando la obligación del Estado de garantizar a la niñez un crecimiento en familia. (Daniel Avalos)

A Paulino Mendoza no le quedan lágrimas, sólo una mirada vacía y propia de aquellos a quienes la vida se les impone como un mal hábito del que no pueden deshacerse. Tiene 70 años, está divorciado hace décadas, es analfabeto, vive desde hace treinta años de arreglar cocinas y calefones, tiene a su cargo un nieto discapacitado de 27 años, es padre de una hija adicta que es madre de tres niños, dos de los cuales fueron criados por Paulino hasta el 2011 en su humilde casa del barrio Arturo Illia de Tartagal. Allí nos espera con cuatro fotografías. Tres registran el primer cumpleaños de su nieto Esteban y la restante es de marzo del 2011, cuando Paulino acompañó a Esteban al Jardín de Infantes Sección “B” -Turno Mañana-  de la escuela “12 de Octubre Día de la Raza”. En esa imagen Paulino es dueño de una leve sonrisa que exterioriza orgullo y calza una remera azul francia con una pequeña mancha blanquecina a la altura del hombro izquierdo.  Es la misma remera que viste el 27 de abril del 2015 cuando habla con Cuarto Poder.

Lo ocurrido entre abril del 2011 y el del 2015 puede reconstruirse con su testimonio y unos 50 folios del expediente 705/09 del Juzgado de 1º Instancia de Personas y Familias de Tartagal, por entonces a cargo de la jueza Ada Guillermina Zunino. La misma que hoy conduce el Juzgado de Garantías de Primera Nominación de ésta ciudad y la misma que el 18 de abril del 2011 decretó que la Guarda Provisoria que Paulino tenía sobre sus nietos  Esteban y Rocío se suspendía. Sus esfuerzos por recuperar la tenencia culminaron el 27 de abril de 2013, cuando la Sala V de la Cámara de Apelaciones dictaminó que Ada Zunino había hecho bien en institucionalizar a los niños primero, y declararlos en estado de abandono y sujetos a adopción después. El tiro de gracia llegó en la Navidad de 2014: tras recorrer a pie la distancia entre su vivienda y el Hogar Gualterio Alsaldi a Paulino le informaron que los niños ya habían sido adoptados. Desde entonces no ha vuelto a verlos.

El proceso estuvo atravesado por la interpretación y aplicación de la ley 26.061 que, sancionada en septiembre de 2005, tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de los derechos de niños/as y adolescentes. A esa ley recurrió el Defensor Oficial Luis Solorzano para pedir que la jueza revocara la decisión de arrebatarle a Paulino la guarda de sus nietos. Argumentó que según la ley, el superior interés de los niños es crecer en familia y que si la pobreza familiar dificultaba ese derecho, corresponde al estado garantizar tal posibilidad. La jueza pensaba distinto. El “superior interés” de los niños también permite al Estado arrancarlos del núcleo familiar si este amenaza los derechos de los menores.

En el triunfo de esta postura estuvo inscripta la desgracia de Paulino Mendoza. La lectura del expediente abre fundadas sospechas de que la jueza incurrió en lo que el propio Defensor Oficial sugirió alguna vez: Zunino optó por lo más barato. En vez de exigir al Estado que ayude a que los niños crezcan en su núcleo familiar al que había que asistir; optó por arrebatarle la guarda al abuelo, institucionalizar a los niños y darlos en adopción. Para lograrlo ejercitó movimientos imprescindibles: sentenciar que Paulino era viejo e incapaz; que en la familia nadie estaba en condiciones de criar a los niños y que la pobreza familiar lo agravaba todo. Cuando el Defensor Oficial apeló el caso ante la Cámara, está legalizó lo actuado y dio por sentado que la exclusión es una desgracia que cae sobre muchos sin que nada se pueda hacer en contra ella, salvo resignarse.

La omisión

En el decreto de abril de 2012 que privó a Paulino de sus nietos, fue clave el informe de la asistente social Liliana Boglione. Tras aclarar que había entrevistado a la madre de los niños, al abuelo y realizado una observación directa de los chicos; emitió un dictamen, en octubre de 2011, lapidario para Paulino: el abuelo estaba deteriorado por la edad y una dificultad motriz producida por una operación de cadera; en su vivienda habitaban un adulto de 50 años (hijo de Paulino) que no colaboraba con el cuidado de Esteban y Rocío y dos jóvenes (uno discapacitado y otro desempleado); que los padres de los niños tenía antecedentes de alcoholismo, violencia familiar e institucionalización; y una situación económica familiar deficiente que lo agravaba todo.

El Defensor Oficial, Luis Alberto Solorzano, pidió la revocatoria de ese decreto impugnando al mismo por haberse basado en el escrito de Boglione del que sólo surgía “el estado de vulnerabilidad de la familia debido a su pobreza y falta de recurso”; que “en vez de ayudarlos a sortear esas dificultades tal como lo manda los tratados y las leyes (…) se opta por lo más barato institucionalizando a los menores”; y que la medida se realizó afectándose el derecho de Paulino a defenderse puesto que la defensa se había enterado del decreto cuando todo se había consumado.

Los dos primeros argumentos atravesaron todo el proceso y el “Informe Boglione” devino en piedra angular. Para la defensa era irregular porque nunca recabó testimonios de los vecinos de Paulino. Además se desconoció el “Informe del Alumno” rubricado por la maestra del Jardín de Infantes y la Vice Directora del Colegio al que Esteban asistía. Allí se dejaba constancia de que el niño concurría regularmente a clases, en horario y acompañado siempre por un mayor; que su presentación era correcta en cuanto al vestir y la higiene; que su integración a la institución y sus miembros era buena; y que el tutor -Paulino- cumplía con todos los requerimientos de la institución y manifestaba una muy buena predisposición. Ni la jueza ni la Cámara tuvieron en cuenta este informe. Cuando ésta última legalizó lo actuado por Zunino lo hizo valiéndose del “Informe de Boglione” y de un dictamen de la Asesora de Incapaces Nº 6, Silvia Marcela Ibarguren, que al evaluar “íntegramente” la situación de los niños se valió del mismo informe al que Paulino, por intermedio de su Defensor, cuestionaba.

La vejez

Aunque el fallo parecía estar decidido desde el comienzo, el argumento de la vejez ayudó mucho a la jueza a avanzar en su objetivo luego convalidado por la Cámara. El abuelo cargaba con 70 años y dificultades en el andar que explicarían su poco control sobre los niños en los que Boglione observaba “ausencia o imposición inadecuada de límites, su abuelo se dirige a ellos de forma imperativa, los reta, los echa del lugar donde se desarrolla la entrevista mientras ellos les arrojan piedras”.

En junio de 2012, se insiste en asociar vejez e incapacidad de crianza. Ocurrió cuando el Defensor Oficial pidió la revocatoria del decreto y la magistrada citó a Paulino que pedía que la guarda le fuera devuelta mientras el Fiscal le preguntaba si siendo joven no había podido controlar a su hija Paola que ahora era adicta, “cómo va hacer con los chicos cuando estos sean grandes”. Paulino recurre al pasado como otros recurren a los diccionarios para dar respuesta. “Yo me hallo capaz de criar a mis nietos, ya crie dos de ellos y le enseñé oficio”. El fiscal no se amedrenta y arremete: “a qué edad se hizo cargo de sus otros nietos menores”; “Yo tenía 55 o 56” responde Paulino.

Tras esa audiencia la jueza sostiene la quita de la guarda y el proceso empieza a encaminarse a lo peor: declarar a los niños en situación de abandono y ponerlos en situación de adopción. Un hecho descarnado devino en aliado de esas intenciones. El 25 de abril de 2012 compareció en el Juzgado de Zunino la madre de Esteban y Rocío: Paola Mendoza. Se presentó con su hijo de 23 días al que llamó Gustavo y tras declarar que el padre no quería hacerse cargo, gritaba al bebe y la maltrataba a ella que además de adicta sufría de epilepsia, entregaba al bebe al Hogar Gualterio Ansaldi para que sus hermanos Esteban y Rocío cuidaran y atendieran de él. Declaró además que no dejaba al niño al cuidado del abuelo porque “Paulino Mendoza no puede tenerlos, ya que en esa casa vive su hermano Hugo que es alcohólico”.

El Defensor Oficial reaccionó con otro escrito que recordó lo que ya todos sabían: Paola Mendoza estaba enferma y por ello mismo su medio hermano Armando y su padre Paulino debieron “velar por el bienestar de los pequeños, a pesar de la escasa edad de los niños y sin contar con ayuda de ninguno de los padres. Tal objetivo lo pudieron lograr sin más dificultad que las intempestivas reacciones de que Paola suele tener a consecuencia de su enfermedad por lo cual llegó un momento en el que no les quedó más alternativas que radicar denuncia de VIF en su contra, para resguardar la integridad de los niños”.

No hubo caso. Desde entonces, Paulino no sólo era viejo sino también incapaz de manejar a su hija.

Pobreza y exclusión

Paulino Mendoza era culpable de ser viejo, no haber evitado la adicción de su hija, ser incapaz de controlarla y también de ser pobre. Lo segundo y tercero es un límite que alcanza al propio Estado que ha sido y es incapaz de controlar el flagelo de las adicciones que avanza a paso firme sobre miles de salteños. Con respecto a lo primero y lo último, dice la ley que es el propio estado quien debe asistir a la familia para lograr el pleno derecho de los niños.

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Es lo que enfatizaba los escritos del Defensor Oficial citando convenciones, tratados y particularmente la ley 26.061: artículo 7º, son los organismos del Estado quienes deben asegurar que la familia asuma adecuadamente esa responsabilidad y ese Estado debe velar para que los menores convivan en su grupo familiar gestionando de ser necesario “becas de estudio o para jardines maternales o de infantes, e inclusión y permanencia en programas de apoyo escolar”; “Inclusión de la niña, niño, adolescente y la familia en programas destinados al fortalecimiento y apoyo familiar”; “Cuidado de la niña, niño y adolescente en su propio hogar, orientando y apoyando a los padres, representantes legales o responsables…”; “Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de la niña, niño o adolescente o de alguno de sus padres, responsables legales o representantes”; “Asistencia económica”.

Sin embargo, nada que modificara en parte la existencia de Paulino se hizo.  Para esa Justicia la llamada realidad es la única verdad y no corresponde tratar de contradecirla aun cuando la misma constituya una atmósfera asfixiante para los nadies que por ser pobres, también deben resignarse a perder la familia. La misma jueza que no supo evitar el femicidio de Romelia Milagros Pistone que tratáramos en este medio; no hizo uso de su importante rol para garantizar el derecho contemplado por la legislación a los niños y al propio Paulino. Romelia Pistone y Paulino Mendoza, en definitiva, compartieron una doble maldición: la de que sus vidas se cruzaran con la de la jueza Zunino; y ser parte de lo que acá ya denominamos “la otra provincia”, esa que se desarrollaba en las profundidades del monte en el caso de Romelia o en las periferias de las ciudades como en el caso Paulino que a pesar de su cercanía a las luces ha sido vomitado del derecho al trabajo, la salud, a la Justicia y hasta a la propia familia.

Lo último quedó registrado en el mismo expediente. Y es que también se desestimó la posibilidad de que otros familiares se hiciesen cargo de los niños. Fue lo que manifestó Armando Mendoza, de 50 años, cuando acompañando a su padre en junio de 2012 al Juzgado de Zunino, se dio cuenta que el fallo estaba decidido con respecto a su padre y pidió declarar para enfatizar: “Yo quiero tener a mis sobrinos porque los crie desde chiquitos junto a mi papá. Que estoy separado desde hace doce años y mis hijos viven solos en mi casa anterior, son mayores de edad y ellos me ayudaran y ellos me ayudaran a criar a mis sobrinos”. Tampoco se pudo porque, como redactó la Sala V de la Cámara en septiembre del 2013, “La historia de vida de todos ellos, abuelos, hijos, nietos, es una crónica de la desdicha, la miseria”.

Esa Cámara le dió un toque filosófico al proceso. Antes de afirmar que la actuación de Zunino representó un ejercicio jurisdiccional comprometido con el superior interés de los niños porque contemplaba el “peso de las circunstancias”, definió que las “circunstancias” eran la de ciudadanos como los Mendoza “caídos o excluidos de sistema social, político y económico. Personas privadas de la mínima dignidad, situada al nivel suelo de la condición humana, llevada a ese estado al decir de José Luís de Imaz por ‘los que mandan’”. Los camaristas tuvieron la honradez de ubicarse entre estos últimos, aunque renunciaban a cualquier tarea que tuviera que ver con la modificación de las circunstancias. Con resignación cristiana pidieron al Defensor Oficial que también se resignara y tras resaltar el alto conocimiento jurídico que poseía, le recordó que los conflictos se resuelven no desde un óptica normativista e ideal sino desde la realidad que abofetea.

Desintegración    

En mayo de 2014 la Sala V volvió a expedirse. Esa vez respondió las apelaciones que por el mismo caso presentaron la Defensora Oficial Nº1 Gil Collados, y la Nº 2 Lorena Babicz. Los camaristas remitieron a las letradas al dictamen que ya habían elevado a Luis Solorzano cuya autoría intelectual, destacaron, era del camarista Mario Ricardo D’Jallad. En el nuevo escrito hay un detalle que antes no había aparecido: un informe elevado por la Coordinadora General del Hogar de Niños Padre Ansaldi, Laura Murillo, dio cuenta que “el niño Esteban quiere irse con sus papás adoptivos lo más pronto posible. Rocío no manifiesta ningún deseo por su corta edad. Y Gustavo, de un año, tiene una fuerte relación con su cuidadora por haber tenido sólo a ella desde que llegó”.

La desvinculación se había concretado. Ya habían pasado tres años desde que Esteban y su hermana fueran retirados por la policía de la casa de Paulino Mendoza que en junio de 2012 denunciaba: “Yo tenía para verlos los días viernes y lunes, pero como los chiquitos quedaban mal después que me iba, entonces ahora me quitaron un día de visita y voy solamente los días jueves”. El recorte de los días de visitas violaba otra vez la Convención de los derechos del niño y la ley 26.061 que establecen como prioritario el fortalecimiento de los vínculos familiares en situación de ese tipo. El caso, finalmente, quedó cerrado. A Paulino Mendoza sólo le quedan los recuerdos, cuatro fotografías y una pregunta desgarradora: ¿Alguien sabrá dónde y con quiénes viven sus nietos?

Paulino no es el protagonista de una historia épica en donde a pesar de la derrota, el héroe anónimo alcanza una mayor grandeza moral. Paulino es el protagonista de una larga historia de derrotas. Cada una de ellas doblegó un poco más su alma que de tan encogida ha logrado encorvar todo el cuerpo de su dueño. Historia típica de pobres que no lloran porque sólo saber sufrir en silencio. Historia que tal vez el conocimiento masivo logre modificar en algo, aunque para ello haya que intentar pedir lo que Rodolfo Walsh pidió en los peores momentos a los ciudadanos de a pie y que acá parafrasearemos en parte: reproduzca la información, hágala circular, porque si la injusticia se basa en la incomunicación, lo mejor es derrotar el aislamiento y la ignorancia del que la injusticia se vale para triunfar. Tal vez así, la parte sana de una sociedad de la que forma parte la familia que hoy cobija a Esteban y a sus hermanos, permita que la infancia plena de esos niños incluya nuevos y agradables momentos entre esos niños y ese viejo que nunca pudo doblegar a los enemigos poderosos que para agredirlo en extremo, fueron a su encuentro.