Entre los más de 600 artículos la conocida “Ley Ómnibus” deroga y modifica leyes que involucran a las universidades y la educación superior.

Andrea Sztychmasjter

La Cámara de Diputados tratará en los próximos días el proyecto denominado “Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos” que el Ejecutivo presentó a fines de diciembre, al cual se le hicieron cambios; el documento oficial con las modificaciones aún no fue publicado.

En ese contexto, el Poder Ejecutivo tuvo que hacer cambios al texto original de la iniciativa para conseguir votos por partes de bloques dialoguistas, como es el caso del Pro, UCR, Hacemos e Innovación Federal. Así es como eliminaron unos 100 artículos del documento.

Fue así que el proyecto obtuvo el dictamen de mayoría, con 55 adhesiones y 34 en disidencia parcial.

Ataque a la educación superior

Por medio de modificaciones a la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, la “Ley Ómnibus” plantea una serie de ataques que van desde intentos de arancelamiento, mercantilización y otras destinadas a restringir y elitizar la educación superior.

La primera medida es el Art. 553, en el cual se plantea el arancelamiento de la educación para todos los extranjeros no residentes en el país. El apartado en cuestión se presenta como “Sección III Universidades privadas” y señala:

ARTÍCULO 553.- Sustitúyese el artículo 2° bis de la Ley N° 24.521, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2° bis.- Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal para todo ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país, son gratuitos, quedando prohibido establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa, directos o indirectos. Las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía, podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos en el párrafo primero. No obstante, dichos estudiantes podrán ser titulares de becas, en caso en que ello sea previsto por los estatutos correspondientes o por los convenios del párrafo siguiente. Las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán suscribir acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, tendientes a compartir recursos de todo tipo e implementar las mejores prácticas en materia de educación y de gestión de organismos educativos, así como para fomentar intercambios y procesos educativos conjuntos o en asociación mutua.”

En el Art. 554 se elimina la posibilidad de que las personas mayores de 25 años sin secundario completo pudieran acceder a los estudios universitarios luego de rendir un examen que acredita los conocimientos del secundario. Se plantea para ello una modificación al actual artículo 7 de la Ley de Educación Superior (LES) que señala:

ARTICULO 7º — Todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior. Excepcionalmente, los mayores de veinticinco (25) años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.

Este ingreso debe ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que cada institución de educación superior debe constituir, pero que en ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminador.

A cambio se pretender modificar por este texto:

“ARTÍCULO 7°.- Todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior.

Este ingreso debe ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que cada institución de educación superior debe constituir, pero que en ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminador.

Alternativamente, las instituciones de educación superior deberán implementar un examen que permita al estudiante ingresar directamente sin complementar el proceso de nivelación y orientación profesional y vocacional mencionado. El estudiante podrá optar entre el mencionado proceso o un examen de ingreso directo.”

Otros de los puntos de ataque es el presupuestario. En el Art. 556, la Ley Ómnibus modifica la forma de reparto del presupuesto. La LES establece que el presupuesto debía ser destinado por parte del Estado y que no podía ser transformado o disminuido por la obtención de ingresos por vías adicionales. Con las modificaciones pretendidas del gobierno de Milei, la asignación del presupuesto para cada universidad dependerá del tipo de carreras dadas, la cantidad de egresados y su área de formación.

Respecto al Sostenimiento y régimen económico financiero estipulado en la LES actualmente establece

ARTICULO 58. — El aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la administración pública nacional.

Lo que se pretende derogar en cambio señala:

ARTÍCULO 556.- Sustitúyese el artículo 58 de la Ley N° 24.521 por el siguiente:

“ARTÍCULO 58.- El aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal se distribuirá en función del número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras, y su área de formación y también el número de egresados y otros criterios que se definan. Los montos correspondientes para cada institución serán determinados anualmente en el presupuesto anual general de la administración pública nacional, y su distribución se realizará de forma pública y transparente. A su vez, se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan determinar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos. La asignación de recursos se efectuará de manera que se asegure el acceso a la educación superior en todo el territorio nacional, se fomente la calidad y pertinencia de la formación y se garantice la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Este aporte del Estado nacional no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la administración pública nacional. Siempre serán recursos complementarios.”