La Corte de Justicia declaró inconstitucional “el límite de edad” aplicado a una maestra para ingresar a la carrera docente.

La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de apelación y confirmó la sentencia en un amparo declarando la inconstitucionalidad del artículo 60 de la Ley 3.338 que ponía un límite a la edad de ingreso a la docencia en el nivel primario y su inaplicabilidad a la maestra que interpuso la acción.
“El artículo 60 establecía un límite de edad de 40 años para el ingreso a la docencia en el nivel primario en establecimientos públicos” explicaron voceros judiciales y detallaron que “los jueces de la Corte de Justicia recordaron que el artículo 16 de la Constitución Nacional y el artículo 29 de la Constitución Provincial establecen que la idoneidad es la única condición para el acceso al empleo público”.
“Los jueces advirtieron, además, que el principio de igualdad protege a las personas frente a toda discriminación” ampliaron y especificaron que la docente aportó como prueba su título de profesora de educación primaria y certificado de aptitud física, elementos que los jueces en su pronunciamiento mayoritario consideraron “suficientes para demostrar, prima facie, la habilidad para cumplir idóneamente las funciones que demanda la educación primaria”.
“El mantenimiento de un límite de edad fijado en 40 años, hace ya medio siglo, ha perdido sentido de realidad frente al reconocido incremento de la expectativa de vida”, argumentaron los magistrados.