Marco Antonio Domínguez, hermano del intendente había sido expulsado por sus pares.

Seis de los nueve concejales decidieron que su par, Marco Antonio Domínguez, cumplió funciones incompatibles con su cargo al haber tomado decisiones administrativas en la Municipalidad dirigida por su hermano, Sebastián Domínguez.

Hoy se informó que la Corte de Justicia de Salta dejó sin efecto la Resolución 39/20 del Concejo Deliberante de Pichanal que excluyó al concejal Marcos Antonio Domínguez.

Recordaron los jueces de la Corte de Justicia que la decisión del Concejo Deliberante de un municipio que destituye a uno de sus miembros es una cuestión justiciable en lo que respecta a la observancia de las normas del debido proceso.

“El mérito de la decisión es una facultad política del Concejo Deliberante”, puntualizaron y aclararon “lo judiciable no son, entonces, las razones de oportunidad, mérito o conveniencia tenidas en cuenta por ese cuerpo deliberativo para adoptar decisiones que le son propias, sino la observancia de las normas del debido proceso. Ello en razón de que las decisiones adoptadas por los concejos deliberantes en ejercicio de las facultades disciplinarias acordadas por el artículo 183 de la Constitución Provincial constituyen una expresión del poder inherente a toda asamblea en orden a velar por la dignidad y funcionamiento del cuerpo, que la Constitución ha reservado al exclusivo y definitivo juicio del órgano legislativo.

Dentro del denominado debido proceso tiene especial relevancia el respeto irrestricto a la defensa en juicio que impone el artículo 18 del texto constitucional respecto de toda acusación judicial o administrativa de contenido sancionatorio.

Ello en este caso exige que el concejal acusado haya tenido conocimiento de los hechos que se le imputan, se le haya comunicado la acusación en su contra, se lo haya oído y se le haya dado la ocasión de hacer valer sus medios de defensa en el momento y forma oportunos, concediéndole un término razonable para ello.

En el caso “se ha violado el derecho de defensa del Concejal Marcos Antonio Domínguez, toda vez que no se cumplió con el trámite de exclusión previsto en la Carta Orgánica del Municipio de Pichanal.”

La expulsión del concejal no se trató en una sesión convocada al efecto ni la sanción fue el resultado de un procedimiento disciplinario previo en el que, de conformidad al artículo 30 de la Carta Municipal, debía permitirse la defensa del interesado.

La resolución fue aprobada en la sesión ordinaria del 18 de noviembre de 2020. El proyecto disponía la expulsión del concejal sobre la base de imputaciones y pruebas genéricas e imprecisas. El concejal no tuvo la oportunidad de conocer en forma previa ni ejercer su derecho a defensa, siendo aprobada la resolución sin más trámite.

No se constituyó comisión investigadora lo que hubiera permitido ejercer la defensa. “Esta omisión, cabe aclarar, no resulta de manera alguna suplida por el emplazamiento para presentar pruebas que fuera ordenado por la Resolución 36/2020, puesto que en tal acto no se evidencia que la suspensión allí dispuesta lo fuese con carácter preventivo y en el marco de un procedimiento disciplinario previamente iniciado de conformidad con el artículo 30”.

Es decir, concluyó la Corte de Justicia, se trasunta “una clara vulneración del derecho a un debido proceso por parte del cuerpo legislativo demandado.”

Y al vulnerarse en forma directa la garantía a un debido proceso, cabe dejar sin efecto la Resolución 39/2020 por la que se dispuso la exclusión del concejal de Pichanal.