Fue aprobado por todos los concejales de la ciudad. Busca reducir la contaminación acústica para proteger la salud de los vecinos
De manera unánime, los concejales de la ciudad de Salta aprobaron la sanción de un Código de Protección Acústica por el que la Municipalidad deberá prevenir, controlar y corregir la contaminación acústica.
Con la nueva ordenanza se busca la protección contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles para “cuidar la salud de los vecinos y hacer un cambio cultural”.
El autor de la iniciativa fue el concejal José Gauffín, quien aseguró que luego de pasar por las distintas comisiones del Concejo, la redacción de la norma quedó perfecta.
La norma cuenta con un Anexo que contiene siete títulos en donde se contemplan las disposiciones generales; las inmisiones y emisiones acústicas; la prevención de la contaminación acústica; los instrumentos económicos; y las inspecciones y sanciones.
El Título I del Anexo está vinculado a las Disposiciones Generales, es decir el ámbito de aplicación y alcance de la norma. En este punto se indica que las disposiciones consignadas son de aplicación para cualquier actividad pública o privada y, en general, cualquier emisor acústico que origine contaminación por ruidos y vibraciones que afecten a la población o al ambiente. En otro de los apartados se señala que por contaminación acústica se entiende a la introducción de ruidos o vibraciones en el ambiente habitado o externo, generados por las distintas actividades desarrolladas por las y los vecinos en niveles que produzcan alteraciones, molestias o que resulten perjudiciales para la salud y el descanso de las personas o que produzcan deterioros de los ecosistemas naturales de la Ciudad.
También se determinan las competencias de la Autoridad de Aplicación que deberá, en el plazo de 360 días, establecer un plan permanente en materia de ruidos y vibraciones, el que será revisado y actualizado a partir del establecimiento de los Estándares de Calidad Acústica (ECAs).
El segundo título de la norma está vinculado a las Inmisiones y Emisiones Acústicas. En este apartado se fijan la valoración de los niveles de los mismos, como así también las áreas de sensibilidad acústica en ambientes externos e internos. Otro de los aspectos que se abordan son los niveles de evaluación sonora y los valores límites máximos permisibles, los cuales deberán ser establecidos en un máximo de 260 días. También se prevé una regulación para las fuentes de ruidos molestos de carácter transitorio y se establecen los períodos horarios para la aplicación y control de la norma.
Mientras que en el Título III, sobre la Prevención de la Contaminación Acústica, se consigna que la normativa será de aplicación para la determinación de la incidencia acústica sobre el ambiente de las actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones. En este marco la iniciativa contempla el abordaje de aspectos sobre el registro de actividades potencialmente contaminantes, la medición de los niveles acústicos y medidas correctoras. Se prevé también en la redacción la conformación del mapa del ruido, mediante la implementación de un programa permanente de medición de los niveles de ruido en el ambiente exterior del espacio público.
En el Título VI se fija que, tanto el Departamento Ejecutivo Municipal como el Concejo Deliberante, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer las medidas presupuestarias y acciones adecuadas para la prevención de la contaminación acústica dentro de sus organismos. Por otro lado, las regulaciones vinculadas a las inspecciones y sanciones se encuentran estipuladas en el Título VII.
Finalmente, se encuentra una disposición transitoria, la cual fija los parámetros de los Límites Máximos Permisibles de Ruido, los cuales deberán contemplarse hasta cumplimentar con lo establecido en la norma.