El juez federal de Salta Julio Leonardo Bavio advirtió sobre  la suspensión de la fórmula de movilidad y su reemplazo por aumentos decididos por decreto por el Poder Ejecutivo.

Según la ley 27.541 de Emergencia y Solidaridad– no pueden afectar “el principio de progresividad o de prohibición de regresividad de los derechos económicos y sociales” ni disminuir “el grado de protección ya alcanzado” por los beneficiaros del sistema previsional.

En su fallo precisó que si prosiguiera aplicándose la movilidad jubilatoria, según estimaciones no oficiales, a marzo de 2020 correspondería un aumento del 11,56% y a junio de 2020, un incremento del 15%.

El juez federal de Salta, Julio Leonardo Bavio, pospuso una decisión definitiva para cuando se sepa cuál será el índice de aumento de las jubilaciones que fije el Gobierno en marzo, la Justicia ya advirtió sobre la suspensión del índice de movilidad jubilatoria que las garantías vigentes para las personas mayores implican «comportamientos positivos por parte del Estado, no pudiendo posponerse su goce ni disminuir el grado de protección ya alcanzado».

Aceptó que al momento de dictado de su fallo con fecha del viernes pasado el Gobierno no mostró su índice de movilidad, por lo que postergó en el caso del jubilado Roberto Cativa la decisión sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Solidaridad en lo que respecta a la actualización de los haberes pasivos.

Precisó que si prosiguiera aplicándose la movilidad jubilatoria, según estimaciones no oficiales, a marzo de 2020 correspondería un aumento del 11,56% y a junio de 2020, un incremento del 15%.

El jubilado Cativa demandó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) para que liquide un nuevo importe de su haber jubilatorio, con retroactividad, y este es el motivo de que se deba aplicar la movilidad mes a mes. Él precisó que si prosiguiera aplicándose la movilidad jubilatoria, según estimaciones no oficiales, a marzo de 2020 correspondería un aumento del 11,56% y a junio de 2020, un incremento del 15%.

Pero aceptó que al momento de dictado de su fallo con fecha del viernes 7 de febrero el Gobierno no estableció su índice de movilidad, por lo que postergó en el caso del jubilado Roberto Cativa la decisión sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Solidaridad en lo que respecta a la actualización de los haberes pasivos.

Recordó que esa norma dispuso la suspensión por 180 días de la aplicación de la movilidad jubilatoria, modificada por el presidente Mauricio Macri, y estableció que el Gobierno fijará trimestralmente el incremento de los haberes previsionales «atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos».

El juez Bavio fundamenta su sentencia en “el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales – ambos de jerarquía constitucional- y por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, – ratificada por el Estado Argentina por la ley 27.260” que “implica derechos positivos por parte del Estado no pudiendo posponerse su goce ni disminuir el grado de protección ya alcanzado”.

En relación a los restantes puntos de la sentencia, el Juez ordenó a la ANSeS a pagar dentro de los 120 días hábiles la retroactividad del jubilado Calivia desde el 17 de abril de 2014 más intereses. El cálculo de esa retroactividad debe hacerse en base al caso Elliff por el que la Corte Suprema fijó que el sueldo de referencia del cálculo del haber inicial debe actualizarse por el índice ISBIC (salario básico industria y construcción) hasta el 28 de febrero de 2009 y los posteriores por la fórmula de movilidad, con un agregado clave: sin perjuicio de lo expuesto en torno de la ley 27.541 conforme a lo considerado”. La ley 27.541 es la de Emergencia y Solidaridad.