Impugnaciones

En los albores del gobierno de Nestor Kirchner, es decir cuando éste aún hacía buena letra, se emitió el decreto nº 222/2003 mediante el cual se reglamenta las facultades del Poder Ejecutivo Nacional otorgadas por el art. 99 inc 4 de la CN para designar a los jueces de la Corte Suprema, con acuerdo del Senado de la Nación.

Allí, en ese decreto, se establecía que los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrían en un plazo de 15 días presentar al Ministerio de Justicia las observaciones que estimaren respecto de los postulados a integrar el máximo tribunal judicial de la República.

El pasado 8 de mayo de 2024, vencieron esos 15 días para presentar esas impugnaciones y diversas entidades así lo hicieron respecto a uno de los candidatos propuestos, Ariel Lijo, hoy juez federal de los tribunales federales situados en Comodoro Py de la ciudad de Buenos Aires.

Lo singular del caso es que ninguna de las entidades a que se refiere el decreto 222 del año 2003 se presentaron a brindar su apoyo a esa postulación, en tanto, por el contrario, hubo más de 30 entidades que sí lo hicieron para impugnar la misma, achacándole al candidato, Dr. Lijo, la carencia de la indispensable idoneidad técnica y moral. Es decir, que para esas prestigiosas entidades, Lijo, no está capacitado técnicamente, ni reúne las condiciones éticas para desempeñar ese cargo.

Quien sí opinó lo contrario, esto es, que estaría capacitado, es el actual ministro de justicia, Mariano Cúneo Libarona, quien como argumento sostuvo que a Lijo los empleados de su juzgado lo quieren mucho, que juega al fútbol con ellos y que le gustan mucho los animales. Eso textualmente dijo en un reciente reportaje que le hicieran en el diario La Nación.

En primer lugar, está claro que no se puede tomar en serio lo que pueda decir Cúneo Libarona, personaje que adquirió notoriedad hace unos años por haber aparecido dentro del afamado jarrón de Guillermo Coppola, el Guillote, al haber sido el abogado defensor de éste en aquella sonora causa que se le siguiera, cuestión que reapareció recientemente con motivo de la serie en streaming de Star +, basada en algunos episodios desopilantes de la vida de este Isidorito contemporáneo.

Pero Cúneo Libarona no solo defendió al Guillote, también prestó su asistencia profesional respecto del mismo juez Ariel Lijo en una causa penal que se le iniciara por enriquecimiento ilícito y mal desempeño de sus funciones. El cierre de esa causa también está cuestionado por tratarse de una causa írrita. Es decir, que el ministro que lo postula fue un histórico defensor penal de quien ahora funge como candidato a aposentarse en el máximo tribunal de justicia de nuestro país. Nada menos.

Esto, no solo habla mal de Lijo, habla peor aún de Cúneo Libarona y de un gobierno que con el discurso aparente de combatir a la que denomina “casta”, se asocia a lo peor de ella y a las personas que con sus actividades nos sumieron en esta decadencia. No solo son los que robaron los responsables de ésta, sino los jueces que posibilitaron su impunidad. El mejor de ellos, es decir, el que más impunidades consagró es precisamente Ariel Lijo, como lo confirma la impugnación a su candidatura presentada por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), presidido por Alberto Binder, del que surge que de entre los 12 juzgados federales de Comodoro Py el que más durmió causas abiertas en contra de hechos de corrupción fue precisamente el nº 12 de Ariel Lijo.

Pero no solo están estos pésimos antecedentes de Lijo, también está que no se cumple con los parámetros trazados por el decreto 222/2003 que citáramos al comienzo. En efecto, en los considerandos de ese decreto, es decir en los fundamentos del mismo, está la necesidad de un efectivo mejoramiento del servicio de justicia, el fortalecimiento del sistema republicano y el incremento de la calidad institucional. Está claro que con funcionarios judiciales como Lijo ninguno de esos propósitos se cumplen.

Tampoco se cumple con el propósito de respetar la diversidad de género, especialidades profesionales e integración con un sentido regional y federal. Tampoco, como ya vimos, con los requisitos relativos a la integridad moral e idoneidad técnica y el compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos que el o los postulantes deben reunir. Así como con los aspectos relativos a la trayectoria profesional y académica, los compromisos públicos y privados que tuvieren, la concurrencia de los requisitos establecidos en la Ley de Ética de la Función Pública y del cumplimiento de sus respectivas obligaciones impositivas.

Acá va a tener la última palabra el Senado de la Nación al ser el cedazo o cernidor establecido para juzgar esa doble idoneidad como lo exige nuestra Constitución. Los senadores estarán bajo la lupa de la sociedad y algunos, como el senador por la Ciudad de Buenos Aires, Martín Lousteau, doblemente, en su carácter de presidente de la Unión Cívica Radical que vertebró su historia en la procura de la transparencia de las instituciones. Rol, hoy, de mayor trascendencia aún.

La postulación de Lijo como juez de la Corte Suprema es un caso testigo y un límite. Habrá de servir para medir y discernir de qué materia están hechos los senadores y el presidente del principal partido de oposición. Un antes y un después.