Un hombre neuquino había hecho una denuncia como víctima de violencia de género. La Justicia rechazó su presentación en dos instancias y aclaró que la ley de violencia de género no ampara a hombres.

La justicia de Neuquén se expidió sobre la violencia de género en torno a los hombres: los varones no se encuentran incluidos en las leyes que protegen a las mujeres contra la violencia de género.

El fallo es del mes de noviembre de año pasado pero se dio a conocer hace pocos días. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Ciudad de Neuquén resolvió un recurso de apelación interpuesto por el señor. Z. P. E. en el marco de una causa sobre hechos de violencia en su contra.

El hombre cuestionó la decisión de primera instancia que había rechazado su demanda referida a hechos de violencia. El demandante había enmarcado su reclamo en el marco de la Ley Provincial N° 2786 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y de la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, pero en primera instancia rechazaron la presentación por no ser el demandante uno de los sujetos protegidos por estas normas.

Según el fallo, Z. planteó que “si bien la norma efectivamente menciona como sujeto a la mujer, esta es una discriminación injusta que excluye a los varones y a los autopercibidos”. Alegó que “la finalidad de la ley es la igualdad de derechos” y que si bien el texto se refiere a mujeres “la intención del legislador comprende todos los sexos”.

Los jueces Jorge Pascuarelli y Marcelo Medori confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazaba la presentación de Z.P.E. por considerarla inadmisible. Entre sus argumentos se citaron la exposición de la diputada Paula Sánchez durante la sesión en que se trató el proyecto que luego sería ley provincial 2786.

Sánchez sostuvo que se trata de una ley “de discriminación positiva” en la que “el sujeto de protección ya no es la familia, son las mujeres contra toda forma de violencia que se ejerza tanto en el ámbito privado como en el ámbito público” dado que formaban parte de un grupo que históricamente sufrió violencias y discriminación.

Los jueces destacaron también que la Ley N° 26.485 “asume la tesis que la agresión a una mujer es una violencia estructural que encuentra su fundamento en las relaciones desiguales y jerarquizadas en los sexos. Este concepto es importantísimo para comprender la norma, ya que si no se parte de entender el concepto de género, no se puede comprender una ley que garantiza derechos que son comunes a hombres y mujeres y que ya contaban con legislación especial”.

Apuntaron también que “la violencia aparece como un instrumento de un sistema de dominación por el cual ese perpetúa le desigualdad entre mujeres y hombres, como estrategia de control sobre ellas”. Además, argumentaron que el término “mujeres” comprende a “aquellas personas que sienten subjetivamente su identidad o expresión de género mujer, de acuerdo o no al sexo asignado al momento del nacimiento, y de acuerdo a su vivencia interna e individual”. Por estos motivos rechazaron el recurso de apelación de Z. P. E. dado que no pudo acreditar ser un sujeto protegido por estas normas.