Tras la escandalosa detención de José López, el proyecto del arrepentido avanza en la cámara de diputados de la nación. Tiene 22 artículos y lo impulsan el macrismo y el massismo.

El proyecto de ley del arrepentido se erige desde hoy en un desafío para la clase política, al incorporar esta figura para la corrupción de los funcionarios, los “delitos contra la administración pública” previstos en el Título XI del Código Penal: cohecho y trafico de influencias; malversación de caudales públicos; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; exacciones ilegales (hacerse pagar contribuciones o dádivas); enriquecimiento ilícito; y prevaricato para el caso de jueces y funcionarios judiciales.

Desde esta mañana, con impulso del oficialismo de Cambiemos y del Frente Renovador de Sergio Massa, las comisiones de Seguridad y de Legislación Penal de la Cámara de Diputados debaten el proyecto para emitir dictamen y darle media sanción en el recinto en la sesión especial que será convocada para mañana, junto al proyecto de extinción de dominio para recuperar bienes y fondos en poder de corruptos y criminales. Esperan sumar también a otras bancadas, aunque el Frente para la Victoria anticipó su rechazo.

El dictamen de mayoría de 22 artículos, al que accedió Clarín, terminó de ser consensuado anoche entre Cambiemos y el massismo. En su primer artículo modifica el artículo 41 del Código Penal, indicando que “se le podrá reducir la pena a toda persona imputada o condenada, con o sin sentencia firme, por algún delito de los detallados a continuación en este artículo, cuando durante la sustanciación de un proceso del que sea o no parte, o con anterioridad a su iniciación, brinde información o datos precisos, comprobables y verosímiles”.

El mismo artículo 1º indica todos los delitos –además de los cometidos contra la administración pública- a los que aplica la figura del informante o arrepentido: los vinculados con tráfico de drogas; aterrorizar a la población; la corrupción de menores y promoción de la prostitución; el secuestro; la trata; la asociación ilícita; y los delitos económicos y financieros.

El proyecto establece que el acuerdo con el colaborador o arrepentido, que deberá ser escrito, “podrá realizarse antes del inicio de la causa en su contra, durante la sustanciación del proceso o, luego de la sentencia condenatoria, durante la ejecución de la pena”.

Sus beneficios podrán ser la suspensión de la acción penal; la extinción de la pena; o una reducción de la pena. Los colaboradores podrán ingresar al programa nacional de Protección de Testigos.

Fuente: Clarín