Genera gran controversia, objeciones técnicas y políticas la ex concejal Frida Fonseca, quien a fines del año pasado quedó a cargo del despacho de la Defensoría del Pueblo. Lejos de pasar inadvertida, quien fuera derrotada estrepitosamente en su aspiración a diputada provincial, ha tomado la Defensoría como una especie de búnker político en el que aprovecha la visibilidad del cargo para hacer una clara campaña y posicionamiento a su favor.
Tanto movimiento cuasi farandulesco, puso en estado de alerta y movilización a miembros del actual Concejo Deliberante que no ven en ella una figura idónea para el cargo y piden que se agilicen los procesos para la convocatoria a la cobertura del cargo dejado por Álvaro Ulloa en 2013, según la ordenanza correspondiente.
La figura de Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta fue creada bajo ordenanza del Concejo Deliberante con el fin de “protección y defensa de los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos de los habitantes de la ciudad de Salta consagrados en la Constitución Nacional, Provincial, la Carta Municipal, las leyes y la ordenanzas dictadas en su consecuencia frente a los hechos, actos u omisiones de la Administración”.
Es así como el Defensor del Pueblo tiene carácter de alto comisionado del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de Salta, siendo una institución unipersonal e independiente, con autonomía funcional y administrativa. No está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y actúa de acuerdo a su criterio.
Un poco de historia
En 1984, Ernesto Victorino Solá, en su carácter de concejal radical, fue el precursor en de la creación de la figura del ombudsman, una ordenanza que quedó cajoneada hasta el año 2007, cuando asume en el cargo el abogado Álvaro Ulloa y con un detalle no menor: perteneciendo al Partido Propuesta Salteña y siendo opositor al gobierno del entonces intendente Miguel Isa. Ulloa accede a ese cargo en tres oportunidades, dos por designación, y la última por concurso. En el transcurso de su gestión se pergeñaron intentos, bajo distintos argumentos, por arrebatarle el cargo. Entre ellos, el de la entonces concejal oficialista Frida Fonseca que había presentado un proyecto sin mayores repercusiones, para que una mujer pudiera ocupar el puesto de Defensora del Pueblo, aduciendo que “los mayores problemas vinculados al conflicto social que tiene la ciudad afectan mayoritariamente a las mujeres y niños”, y la idea era garantizar la presencia del género femenino en los espacios de conducción de estos organismos.
Un proyecto del entonces concejal Raúl Medina, modifica la ordenanza y la forma de elegir al Defensor del Pueblo, a partir de ese momento y en adelante, por concurso.
En 2013, los concejales aceptaron la renuncia del Defensor del Pueblo, Álvaro Ulloa, quien decidió abocarse de lleno a su candidatura a Diputado Provincial y el Defensor Adjunto Nicolás Zenteno, sin perder su condición, pasa a “hacerse cargo” del despacho.
La designación del reemplazo de Ulloa fue mal parida desde un principio, ya que inicialmente, se realizó una primera convocatoria para ocupar el cargo a la que aspiraron 22 postulantes; pero semanas después el Concejo decidió reabrirlo en una denunciada maniobra que intentaba favorecer con los cargos vacantes de Defensor del Pueblo y Secretario Letrado (adjunto) a concejales que habían sacado pocos votos en las PASO. Esto había permitido ingresar a Martín Ávila, edil que había renunciado poco antes de que se reabriera el concurso en el que finalmente se anotó junto al concejal Aroldo Tonini y a otras conocidas caras de la función pública, lo que abrió el camino judicial, quedando la designación envuelta en sospechas. El oficialismo había hecho público su apoyo al binomio de Martín Ávila y Emiliano Villazón a través de Frida Fonseca, pese a que la edil entonces “isista” afirmara días antes que la elección del Defensor del Pueblo estaba vapuleada. Fonseca, quien en la última campaña electoral obtuvo el máster en “borocotización” por esto de que yo soy oficialista y no tengo la culpa de que los gobiernos cambien, viró en ese momento su apreciación y señaló que el dirigente ligado al kirchnerismo nacional le parecía un “buen candidato” para ocupar el lugar que dejó vacante Ulloa.
Fue así como con tres postulantes que no lograban reunir el apoyo necesario, el Concejo Deliberante decidió hacer lugar al proyecto enviado por Miguel Isa para que el funcionario fuera elegido por voto popular. “El próximo Concejo tratará el proyecto y entonces allí se definirá la fecha en que se va a elegir al Defensor del Pueblo. Pienso que esto ocurrirá cuando definamos los cargos ejecutivos y concejales, o sea en 2015”, afirmó el intendente Miguel Isa en su momento.
La salida elegante que le dio el entonces intendente fue más bien una propuesta demagógica ya que el cargo de Defensor del Pueblo es contra popular, con un intenso y central trabajo de Derechos Humanos y a favor de las minorías. Mal podría someterse entonces a votación mayoritaria un aspirante dispuesto a defender a minorías, y en muchos casos, contra el poder de las mayorías.
No es idónea
Así dadas las cosas y pese a “las buenas intenciones”, el cargo de Defensor del Pueblo continuó acéfalo durante años y al frente de esta oficina el Defensor interino Nicolás Zenteno Núñez haciéndose cargo del despacho con una conducta intachable y ganándose el respeto de la ciudadanía, sus pares y hasta de los medios de comunicación por su prolija y prolífica labor defendiendo los derechos de los ciudadanos.
Sin embargo, y sorpresivamente a fines del año pasado, apareció un expediente por el cual se puso a cargo del Despacho de la Defensoría del Pueblo de la ciudad, hasta que se llame a concurso, a la exconcejal volcada al oficialismo en las elecciones de octubre, Frida Fonseca. En los considerandos de la iniciativa se apunta a la necesidad de regularizar el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo. Pero más allá de la necesidad de regularización a través de la convocatoria a postulantes, aún no iniciada, lo que se hace es un simple cambio de funcionario a cargo del despacho de la Defensoría.
La realidad indica que la figura de Frida Fonseca no reúne el consenso político suficiente, ya que no se la considera idónea por la forma en que fue nombrada. A diferencia de Ulloa, Fonseca, luego de haber pertenecido a la conducción política del gobernador Juan Manuel Urtubey, se cambió rápidamente al oficialismo del intendente Gustavo Sáenz, sin ningún tipo de conducta. Habiendo sido Vicepresidenta del Concejo Deliberante, junto a su compañero de travesías Gastón Galíndez, no lograron encantar al electorado, pese a haberse apropiado de la lucha contra la violencia de género y los femicidios para hacer campaña; y perdieron estrepitosamente en las pasadas elecciones de octubre, quedando ambos catalogados en el mundillo político como unos simples buscacargos.
Más allá de la lectura política, en el caso de Nicolás Zenteno, que sigue sosteniendo el cargo de Defensor Adjunto, sería quien posee la única firma válida en la Defensoría, y la reciclada Fonseca sólo gozaría del “carguito” que le brinda un lugar desde donde puede proyectarse para una futura campaña electoral. En el hipotético caso de que una actuación de Fonseca fuese objetada, su condición podría ser apelada, ya que su nombramiento es nulo y su situación es irregular, sin asidero legal.
Aventurada y contradictoria…
Durante la gestión del Concejo Deliberante iniciada este año, son dos los concejales –Martín del Frari (UC) primero, y luego Luis Raúl López (MMS)- quienes proyectos mediante solicitan que se cumpla lo que dicta la Ordenanza referida al Defensor del Pueblo.
Precisamente Del Frari, del Frente Ciudadano para la Victoria, explica que: “Se nombró a la exconcejal Frida Fonseca a cargo del despacho de la Defensoría del Pueblo, un cargo que viene hace años con acefalía y se debe cumplir con la ordenanza llamando a concurso de cargo y creando una Comisión para elegir por intermedio del Concejo Deliberante al nuevo Defensor”.
El edil pone sus objeciones sobre la figura elegida al destacar respecto al accionar de Fonseca que: “Este cargo no debería ser utilizado por una persona que ha sido puesta a dedo, y menos para hacer política. Porque en los requerimientos lo dice claramente que no puede el Defensor del Pueblo, estar ligado con la política y son cosas que no concuerdan o no cumple quien está cumpliendo en estos momentos la función de estar a cargo del despacho».
De hecho, en la ordenanza correspondiente se destaca entre las incompatibilidades del cargo de Defensor del Pueblo que le está especialmente vedado mantener afiliación a partido político alguno así como la actividad política partidaria. Y ahondando en la ordenanza vigente, se dispone que la violación de la prohibición dispuesta será causal de remoción automática.
Es ese uno de los argumentos en los que se apoya Del Frari para afirmar y señalar la incompatibilidad de Frida Fonseca con el cargo que detenta: “Utiliza esta imagen del Defensor del Pueblo para hacer política en redes sociales y para salir por los barrios, esto está más que claro. Una persona que dejó su cargo como concejal, que fue candidata y el pueblo decidió no elegirla, y es puesta a dedo en un cargo que no le corresponde, en un año que si bien no hay elecciones es claramente un año político, en vistas al 2019”- para agregar “Está utilizando la imagen del Defensor del Pueblo para hacer política en una situación tan contradictoria, ya que Frida Fonseca, hace tres meses atrás cuando era concejal en el mes de noviembre, en la penúltima sesión del Concejo Deliberante votó a favor de la suba del impuesto municipal del 13% contra todos los vecinos de Salta; y hoy tres meses después sale a reclamar por la suba del agua, la suba de la luz, la suba del transporte, es contradictorio. Tampoco tengo no idea de qué fue a hacer a la cárcel provincial, ya que no es un ámbito del Defensor del Pueblo de la Ciudad”.
Martín del Frari advirtió también que a Fonseca “no sólo se le está pagando un sueldo, sino que tiene asesores a cargo a quienes se les paga. Por eso sería conveniente que se cree la Comisión y se presenten todos los interesados a un concurso de cargos que es lo que corresponde”.
“Las cosas tienen que estar claras en consonancia con las nociones de transparencia, consenso y dialogo de las que habló el intendente y la gente está pidiendo. Cualquier ciudadano de Salta se da cuenta de la utilización de esta figura para hacer política, alcanza con entrar a las redes sociales de esta persona, para darse cuenta de lo que está haciendo”, remató el concejal.
El procedimiento que debe llegar
La Defensoría del Pueblo debiera estar a cargo de un Defensor designado por Resolución del Concejo Deliberante, por simple mayoría de votos. Para ello, se establece que el Concejo debe abrir, por un periodo de cinco días hábiles un registro de interesados. Debiendo ser publicadas durante dos días hábiles en el Boletín Municipal, en un diario de amplia circulación en la ciudad y en la página web del Concejo Deliberante, la fecha de apertura y cierre de registro de interesados y las condiciones exigidas para ocupar el cargo. Una vez vencido el plazo de inscripción, se debe realizar la publicación de la nómina de candidatos inscriptos por un día y por los mismos medios señalados, invitando a la ciudadanía a formular impugnaciones u observaciones, quedando la totalidad de los antecedentes curriculares presentados, a disposición de los interesados.
Las impugnaciones respecto de los inscriptos deben hacerse por escrito, fundándolas en circunstancias objetivas debidamente acreditadas por medios fehacientes y bajo su firma, de las que se correrá vista al impugnado. Vencido el plazo, la Comisión del Defensor del Pueblo debiera reunirse para que, proceda a evaluar los antecedentes y a seleccionar una terna de postulantes, la cual finalmente es elevada al pleno del Concejo Deliberante, a fin que el mismo, elija al Defensor del Pueblo.
Al asumir sus funciones, el ciudadano designado prestará juramento de fiel desempeño de su cargo ante el Concejo Deliberante, durará dos años en sus funciones y podrá ser reelecto con el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Deliberante.
Condiciones y cesación
Para ser Defensor del Pueblo se requiere ser ciudadano argentino y cumplir con los mismos requisitos exigidos por el art. 100 de la Constitución Provincial para ser senador, y tener acreditada experiencia o actuación en la Administración Pública.
También debe haber residido ininterrumpidamente en la ciudad de Salta durante los cinco años inmediatos anteriores, y no guardar vinculo de parentesco por consanguinidad o afinidad en ambos casos hasta el segundo grado, ni conyugal, con concejales en ejercicio.
El Defensor del Pueblo cesa en sus funciones por renuncia, por incapacidad sobreviniente, por condena penal, por negligencia en los deberes a su cargo o mal desempeño en sus funciones, por mala conducta o por encontrarse incurso en la prohibición prevista en el Artículo 10 que prevé que el cargo de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo y con la permanencia en el servicio activo de cualquier administración pública y con el desempeño de cualquier función judicial o profesional. Se encuentra alcanzado por las previsiones del Artículo 155 de la Constitución Provincial, le está especialmente vedado mantener afiliación a partido político alguno así como la actividad política partidaria. La violación de la prohibición dispuesta será causal de remoción automática.
Producida la vacante debe procederse a una nueva designación dentro de los treinta días siguientes, quedando en el interín el despacho a cargo del Adjunto o del funcionario que el Concejo Deliberante comisione al efecto.
Podrá disponerse la suspensión en el ejercicio del cargo por un plazo no superior a los treinta días cuando en su contra se formule acusación que provoque grave afección institucional a la Defensoría del Pueblo o ponga en peligro la legalidad de los procesos en los que intervenga.
El Defensor del Pueblo únicamente es responsable de su gestión ante el Concejo Deliberante.
Competencia
Respecto a la competencia del Defensor del Pueblo de la Ciudad, la ordenanza establece sus límites “dentro del concepto de administración pública municipal (centralizada y descentralizada); entidades autárquicas; empresas del Estado Municipal; Sociedades del Estado Municipal; Sociedades de Economía Mixtas; Sociedades con participación Estatal Municipal mayoritaria; Tribunal de Cuentas Municipal, Tribunal Administrativo de Faltas y todo otro organismo del Estado Municipal cualquiera fuere su naturaleza jurídica, denominación, ordenanza especial que pudiera regirlo, o lugar donde preste su servicio.
Quedan comprendidas dentro de la competencia de la Defensoría del Pueblo, las personas jurídicas públicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y las privadas prestadoras de obras y servicios públicos.