La Justicia no lo considera afiliado. Revés para el intendente de Quijano.

Es un hecho insólito. Una persona intentó participar de una interna, de un partido del que ni siquiera forma parte. Es una vuelta de tuerca al chiste de Groucho Marx: “Nunca sería socio de un club que acepte como socio a alguien como yo”.

Quizá Carlos Eduardo Folloni, intendente de Quijano, pensó que tenía una filiación vitalicia, que venía con el apellido. Vaya a saber.

Lo cierto es que quedó fuera de la interna del PRS. Quería ser candidato a presidente del Partido Renovador, luego de haber renunciado en el 2017 para conformar otro partido.

Según la justicia, no cumplió con los requisitos exigidos por la ley de partidos políticos. Así lo manifestó el Juzgado Electoral en un reciente dictamen en respuesta a un recurso de apelación interpuesto por el abogado Oscar Rocha Alfaro.

Según la notificación firmada por el juez federal Julio Leonardo Bavio, y el secretario Fernando Montaldi, el actual intendente de Quijano, no puede ser candidato a ningún cargo partidario porque su vinculación con el PRS no cumple con lo que marca “el art. 23 de la ley 23.298 y art. 48 y concordantes”.

Si bien esta resolución tiene fecha del 22 de diciembre pasado, la compulsa del MRR con la junta partidaria, proviene de agosto de este año, cuando el apoderado de la lista Movimiento de Recuperación Renovadora presentó en forma digital, 448 fichas de afiliación en la junta electoral partidaria, que le rechazó no solo la ficha de Folloni sino también las de Emilse Romina Causarano, Silvina Patricia de Paul, Marcelo Gastón Tache, y se le otorgó al apoderado 48 horas para que subsane las observaciones realizadas.

El pasado 8 de diciembre, Rocha Alfaro argumentó que Folloni y Causarano habían sido, en un tiempo autoridades partidarias, por lo cual les correspondían ser incluidos en el padrón sin mayores trámites. Y denunció «parcialidad» en el rechazo de la junta electoral del PRS, y cuestionó el rol del presidente de dicho órgano, Dr. Marcelo Gerardo Chuchuy, quien en otra ocasión había defendido los intereses partidarios en otra presentación realizada por el mismo Rocha Alfaro. La junta le rechazó la resolución dado que no encontró causales penadas por el Código Civil y Comercial en las acciones del mencionado Chuchuy.

El dictamen indica que “al no encontrarse las personas mencionadas afiliadas al Partido Renovador de Salta, lo resuelto por su Junta Electoral se encuentra ajustado a lo establecido por el art. 23 de la ley 23.298 y art. 48 y concordantes”.
La autoridad electoral tampoco hizo lugar al planteo de supuesta parcialidad de la junta partidaria en el rechazo a las fichas de afiliación que debían cumplir con los recaudos de ley para su trámite e incorporación al fichero de afiliados.