La Corte de Justicia de Salta rechazó de plano la acción popular de inconstitucionalidad que promoviera el Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta y consecuentemente no hizo lugar a la cautelar que se solicitaba en el mismo escrito. Cuarto Poder había detallado uno por uno, los motivos por los cuales entendíamos que el Foro solo actúa para la tribuna, y en casos aislados.
El foro había planteado la acción en contra del decreto 388/19 del Poder Ejecutivo y los actos consecuentes.
Los accionantes no acreditaron la calidad de persona jurídica de la entidad -cuestionamiento puesto en evidencia desde Semanario Cuarto Poder-, pese a lo cual se les reconoció a los firmantes la legitimación como habitantes de la Provincia citando el artículo 92 de la Constitución Provincial.
La acción popular de inconstitucionalidad está contemplada en citado artículo 92. Como tal la acción está instituida para cuestionar ordenamientos jurídicos que estatuyan sobre materias regidas por la Constitución de la Provincia que tienen en común el hecho de constituir mandatos generales, abstractos e impersonales, independientes de la denominación (leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas).
Pero en la acción planteada por el Foro, se impugnaron instrumentos que carecen de ese carácter general, por lo que se equivocó la vía intentada.
Así, la Corte dijo en cuanto a las postulaciones que “se trata de actos de carácter institucional. Todo acto del Poder Ejecutivo Provincial atinente a la marcha o funcionamiento común u ordinario de la Administración Pública por principio será un acto administrativo o de administración. Los actos que no reúnan o que respondan a esas características, sino que tengan finalidades superiores o trascendentes para el funcionamiento del Estado en general, deben conceptuarse como actos de gobierno o políticos.”
Y citaron lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que “en las causas en que se impugnan actos que corresponden al ámbito de las facultades que le son privativas a los otros poderes, la función jurisdiccional no alcanza al modo de ejercicio de tales atribuciones, pues ello importaría la invasión que se debe evitar”.
“No existe justificación para la requerida intervención del Poder Judicial en un proceso inherente a la operatividad del Poder Ejecutivo Provincial”, señalaron los jueces del Alto Tribunal.
Nada que desde Semanario Cuarto Poder, no hayamos anticipado…
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