#DíaDeLaMaestra

Hace casi seis años, Evelia Murillo, docente de una escuela albergue de El Bobadal fue asesinada por defender a una alumna de la comunidad wichí de un intento de abuso.

La Ley de Emergencia Pública en materia Social por la Violencia de Género en Salta fue sancionada en 2014 por el gobierno provincial cuando la provincia era sede del Encuentro Nacional de Mujeres y ante el tremendo femicidio de la docente rural Evelia Murillo. Su caso se convirtió en bandera de los feminismos salteños y su incansable labor como maestra la llevó a levantar bien alto los valores de una docente que dio su vida por defender a sus alumnas.

¿Vamos a dejar de decir feliz día del maestro teniendo en cuenta que más del 80% del plantel docente son mujeres? 

Evelia fue asesinada por resguardar a una joven de un intento de abuso sexual. El asesino, José Tomás Cortez, fue hasta la escuela y les apuntó con un arma a ambas mujeres, disparándole a Evelia a la altura del torax. En la casa de Cortez, la policía secuestró un cartucho de bala calibre 22, como así también se logró sumar el testimonio de un empleado del acusado, quien sostuvo que su patrón le había dicho que se “había mandado una macana”. Cortez al día siguiente del femicidio de la docente, se entregó en la Brigada de Investigaciones.

El brutal episodio ocurrió en el paraje “El Bobadal” el 3 de octubre de 2014. En la causa se constituyó como querellante la hija de la víctima, Sofía Evelia Murillo. Los jueces de la Sala I del Tribunal de Juicio de Tartagal, Ricardo Martoccia, Osvaldo Chehda y Asusena Vásquez, dieron a conocer los fundamentos de sentencia condenatoria contra José Tomás Cortez a la pena de prisión perpetua como autor responsable del delito de Femicidio.

Del análisis de los elementos probatorios, los jueces tuvieron la certeza de la existencia del hecho, de la participación del encartado en su comisión y por último de su responsabilidad.

El tribunal puso de manifiesto que la violencia de género evidenciada en el hecho “se encuentra suficientemente acreditada, atento a las violentas y reiteradas exigencias perpetradas por el imputado contra C.M., con la intención explícita de mantener relaciones sexuales con ella, pese a la negativa de ésta. En tanto que la presencia de C.S., menor de edad, y sobrina de la mujer atacada, de ningún modo implicó para el autor un obstáculo que lo hiciera desistir de su voluntad violenta y desenfrenada de satisfacer sus deseos sexuales, precisamente por su concepción sexista y misógina.

Y recordaron el contexto en que el imputado perpetró el ataque contra la vida de la maestra, es decir, luego de que esta última interviniera en defensa de la integridad sexual, física y psicológica de C.M. y C.S., quienes trataban de huir de la violencia e intenciones que desplegaba Cortez sobre ellas.