El Ejecutivo municipal de Bettina Romero intervino su propia gestión, nombrando a una concejala en funciones como “interventora” de una subsecretaría

Que en Salta pasan cosas raras, no es novedad. Pero que un Ejecutivo municipal “intervenga” un área que depende de su propia gestión, supera cualquier límite de lo creíble.

Ayer, a través de un parte de prensa, la Municipalidad de Salta, informó que “La intendenta, Bettina Romero, puso en funciones a Susana Pontussi como interventora de la Subsecretaría de Espacios Públicos. La funcionaria estará a cargo del reordenamiento de esa área municipal, que hoy atraviesa un proceso de investigación por supuestas irregularidades administrativas”.

Pontussi es hasta el 9 de diciembre de este año, concejala de la ciudad, con lo cual estaría infringiendo el artículo 12 de la Carta Orgánica municipal que establece que “el cargo de concejal será incompatible con el ejercicio de una función, comisión o empleo público de la Nación, provincia o municipalidades”

Pero más allá del detalle (que poco importa a la intendenta que ya hizo jurar como secretarios a dos concejales sin que les hubieran aceptado la renuncia en el Concejo), a varios les llamó poderosamente la atención que un área que depende del propio Ejecutivo sea intervenida por ese Ejecutivo.

Distintos abogados consultados señalaron que la medida tomada por la intendenta Bettina Romero carece de sustento legal pues en la Carta Orgánica municipal no existe ningún artículo que hable de intervenir un área que dependa del mismo Ejecutivo. Sí, el artículo 32 establece que “la Municipalidad podrá ser intervenida por las causales y en las formas establecidas en el Artículo 173 de la Constitución Provincial”

A su vez, la CP dice que “la Provincia puede intervenir a alguno o a todos los Poderes Municipales en los siguientes casos: 1) Acefalía total, para asegurar la inmediata constitución de sus autoridades. 2) Para normalizar una situación de crisis o gravedad institucional. 3) Cuando no se cumpla con el pago de los servicios de empréstitos, si en más de un ejercicio resulta un déficit susceptible de comprometer su estabilidad financiera o no preste adecuadamente los servicios públicos locales. 4) Por las demás causales que prevea la Carta Orgánica Municipal y la Ley de Municipalidades. La Legislatura dispone la intervención de un Municipio, por plazo determinado, mediante ley aprobada por el voto de los dos tercios de los miembros presentes”

Pero no existe ninguna norma, dicen los abogados consultados, que habilite a una Intendenta a intervenir su propia gestión.