Por segunda vez, la Justicia no hizo lugar a un amparo presentado por la defensa de la doctora Lucía Miranda Ruiz. ¿Quién es el juez y qué argumentos empleó?

El juez de la Sala I del Tribunal de Impugnación de Salta, Luciano Martini, resolvió no hacer lugar al recurso de apelación presentado por la defensa de la médica imputada por realizar una Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en el hospital de Tartagal, del norte salteño, informaron fuentes judiciales.
«No se discute el derecho vigente en orden a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y a la interrupción legal del embarazo (ILE); tampoco los deberes que, sobre el particular y por mandato legal alcanzan a los profesionales de la salud o, mejor dicho, al servicio estatal de salud», señaló el juez al resolver sobre el recurso.

«Lo que se trae a consideración es si los hechos investigados se adecuan o no al ordenamiento jurídico penal; es decir, ante todo, una cuestión fáctica y de prueba que impone examinar los elementos de convicción agregados a la causa y las medidas que, eventualmente, podrían restar por producirse», dice la resolución judicial.

¿Quién es el juez?

El juez Luciano Martini Bonari es hijo de la jueza de la corte Sandra Bonari e hizo sus primeras armas en la carrera judicial de la mano de Guillermo Catalano, presidente del máximo tribunal. Desde 2014 es juez de impugnación y preside la Asociación de Jueces del Poder Judicial desde 2018.

Uno de los responsables de que Santos Clemente Vera se encuentre cumpliendo una condena por un delito que no cometió, es el juez Martini, quien benefició al comisario Mamaní.

Martini Bonari dispuso además el apartamiento de la fiscal Verónica Simesen de Bielke de una de las causas más resonantes de corrupción policial de los últimos años.

Martini, ctambién fue quien resolvió junto a Ramón Medina la nulidad en la causa que investiga al ex gobernador Romero por irregularidades en la entrega de un hangar de Aviación Civil.

Antiderechos

Un capitulo más suma al largo historial de acciones del magistrado, para no hacer lugar al recurso de apelación que presentó la defensora de la médica, recordó que el sobreseimiento es una decisión «que cierra definitiva e irrevocablemente la causa a favor de quien se dicta, por eso, en principio presupone un estado de convicción asimilable a la certeza absoluta, cualquiera sea la causa que se estime como concurrente para disponerlo».

Por ello, el auto de sobreseimiento procede si se ha alcanzado certeza sobre la falta de responsabilidad del imputado y ello surge de las diligencias producidas, sostuvo el juez.

En base a esto, consideró en esta instancia prematuro el dictado de sobreseimiento, pues esto «requiere un estado de convicción asimilable a la certeza absoluta sobre la procedencia de las causales que lo autorizan, lo que, al presente, no se encuentra acreditado».

De esta manera, Martini resolvió no hacer lugar al recurso de apelación.

A la vez, acordó darles intervención en el incidente de apelación, como Amicus Curiae -amigos del tribunal- a la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), junto a la Asociación Civil Católicas por el Derecho a Decidir (CDD), acompañadas por las organizaciones «La revuelta colectiva feminista» y «La red de acompañantes en derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos».