La audiencia pública en la que se debatirá la constitucionalidad de la educación religiosa se acerca. Repasamos el escrito del procurador fiscal Víctor Abramovich que considera que la provincia discrimina y lesiona la libertad de culto al permitir que el catolicismo se dicte en escuelas públicas. (Federico Anzardi)

Pasaron siete años, pero finalmente se debatirá si la educación religiosa en las escuelas públicas de Salta es constitucional. El miércoles 16 de agosto se realizará la audiencia pública que analizará el tema, a partir de una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación basada en el recurso de amparo que presentó un grupo de padres en 2010.

El 10 de marzo pasado, el procurador fiscal ante la Corte Suprema, el abogado Víctor Abramovich, elevó un escrito al máximo tribunal en el que critica la obligatoriedad de la educación religiosa en nuestra provincia.

Cuarto Poder habló con Abramovich esta semana. El letrado se excusó de dar declaraciones hasta que se realice la audiencia. Pero su palabra ya está más que clara en el texto de 18 carillas en el que analizó la demanda original y expresó que “corresponde ordenar el cese de la enseñanza religiosa dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios, así como de la realización de prácticas religiosas dentro del horario escolar en el ámbito de las escuelas públicas”.

En el texto, Abramovich aseguró que “el modo en que ha sido planteada la controversia” por parte del grupo de padres “demanda examinar la implementación de la educación religiosa, durante el horario escolar y como parte del plan de estudios, sobre la base de la Ley de Educación de la Provincia 7.546 a fin de establecer si les asiste razón en que se han lesionado derechos constitucionales”.

“En primer lugar, si bien el artículo 27, inciso ñ, de la ley 7.546 indica que en las escuelas públicas primarias de esa provincia se brinda enseñanza religiosa atendiendo a la creencia de los padres y tutores, las constancias de la causa muestran que, en los hechos, se ha dictado exclusivamente educación en el catolicismo”, escribió el procurador, y agregó: “Tal circunstancia derivó en que alumnos que no son católicos recibieran educación en el catolicismo”.

Victor Abramovich.

Los ejemplos

Abramovich brindó ejemplos donde el catolicismo en Salta se impone más allá de sus límites. Cuenta que en la Escuela 4734, Dr. René Favaloro, en el año 2010, en el nivel primario, participaron 680 alumnos de la clase de educación religiosa de los cuales 21 pertenecían a la religión evangélica, 5 eran testigos de Jehová y 6 se manifestaron no creyentes. Agregó que sólo 2 alumnos optaron por no participar de la clase, aunque al menos 34 manifestaron no ser católicos.

Luego habló de lo sucedido en la Escuela 4077, Juana Moro de López, en el año 2009, en el nivel primario, donde 267 alumnos participaron de la clase de religión a pesar de que 37 no eran católicos. Sólo 2 alumnos no participaron de la materia en esa oportunidad. En la Escuela Bartolomé Mitre, en el año 2009, participaron 1012 alumnos de la clase de religión de los cuales 96 no eran católicos; ninguno optó por no participar. Durante el mismo año, en la Escuela Dodi Aráoz Usandivaras participaron 406 de la clase de religión de los cuales 27 se manifestaron no católicos y ninguno optó por no participar. En la Escuela Jacoba Saravia, durante el 2010, 507 alumnos cursaron la materia religión de los cuales 24 manifestaron no ser católicos.

Abramovich dijo que la participación de alumnos en la instrucción católica aun en contra de sus creencias fue corroborada por los formularios analizados. Allí se observó que “los padres manifiestan que no profesan ninguna religión y, sin embargo, consienten que sus hijos reciban enseñanza religiosa escolar. En algunos casos, los padres y representantes legales adujeron que autorizaron que sus hijos permanezcan en la clase de religión a fin de que no sean individualizados y segregados o por cuestiones de seguridad”.

“El hecho de que muy pocos padres o representantes legales hayan elegido no participar en la educación contraria a sus creencias se explica, en parte, porque las escuelas no ofrecían instrucción religiosa en creencias distintas al catolicismo ni otras opciones académicas, aun cuando el texto de la ley local y la disposición nro. 45/09 de la Dirección General de Educación Primaria y Educación Inicial enunciaran esas alternativas. En efecto, las constancias de la causa muestran que, dependiendo de cada escuela, en los pocos casos en que los padres y representantes legales expresaron su deseo de que sus hijos no participen de la clase de religión, estos concurrían a la biblioteca y, ocasionalmente, permanecían en el patio; llegaban más tarde; o efectuaban acuerdos con la escuela para la incorporación de contenidos en valores universales. En ningún caso se acreditó la existencia de una educación alternativa en otras religiones o en otras materias…”, explicó Abramovich.

El adoctrinamiento

“Se encuentra comprobada la realización de rezos obligatorios al comienzo de la jornada escolar, la colocación de oraciones en los cuadernos de los alumnos al comienzo de cada día, las alusiones al catolicismo en las carteleras de las escuelas y la bendición de la mesa. En este contexto, corresponde analizar si la implementación de las leyes locales cuestionadas lesiona los derechos constitucionales invocados por los recurrentes”, dijo el procurador, y opinó: “A mi modo de ver, la instrucción en una religión determinada en el horario escolar y como parte del plan de estudios ha resultado, en la práctica, en una grave interferencia en las distintas dimensiones de la libertad de religión y conciencia”.

Basándose en la Constitución Nacional e instrumentos internacionales, Abramovich aseguró que “la libertad de religión y conciencia tiene diversos aspectos: la libertad de tener o no creencias de la propia elección sin sufrir injerencias ajenas, el derecho a no ser discriminado por las creencias religiosas y la libertad de ser educado de acuerdo con las propias convicciones”.

“Tal como paso a exponer, todos esos aspectos han sido afectados gravemente por la organización de la educación religiosa dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios -continuó-. En primer lugar, la aplicación de las normas locales ha implicado una coacción directa e indirecta en la elección de los niños, niñas, padres y representantes legales sobre sus creencias, que está prohibida expresamente por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales (…) Así, el hecho de que niños y niñas no católicos sean instruidos en el catolicismo durante el horario escolar implica una presión indebida en su libertad de elección, máxime considerando que ello acontece en un ambiente tan permeable a las influencias como la escuela primaria y en el contexto de una sociedad con una religión fuertemente predominante. Esta presión es más intensa aún cuando las prácticas religiosas –como los rezos u oraciones en los cuadernos- no se limitan al espacio curricular destinado a la instrucción religiosa, sino que son realizadas en forma generalizada, fomentadas por los maestros y autoridades escolares y practicadas por la mayoría de los niños”.

“En segundo lugar, la organización de la educación religiosa dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios tuvo un impacto desigualitario y discriminatorio con relación a un grupo que tiene una especial protección, a saber, los niños y niñas. En efecto, se encuentra acreditado que mientras los alumnos católicos reciben educación religiosa de acuerdo con sus propias convicciones, los alumnos no católicos son instruidos en una religión en contra de sus convicciones, y los pocos que deciden no participar no reciben una instrucción académica alternativa. Para más, el hecho de que algunos niños y niñas sean señalados como ‘no creyentes’ en el boletín de calificaciones configura un elemento de coacción, estigmatización y discriminación. Todo ello comportó una violación al derecho a la igualdad, así como a la libertad de religión, que comprende el derecho a no ser discriminado por las creencias religiosas o por el hecho de no practicar ninguna religión”, expresó.

Luego, Abramovich aseguró que estas aplicaciones colaboraron a la segregación y a la consolidación de prejuicios o estereotipos en contra de las minorías religiosas, “con la gravedad de que la escuela pública primaria es la institución formal más importante para hacer efectivo el derecho a la educación y es una oportunidad esencial para formar a los niños y niñas en la diversidad y el pluralismo religioso, así como en el respeto y el reconocimiento recíproco”.

“En tercer lugar, el hecho de que niños y niñas no católicos sean instruidos en el catolicismo durante el horario escolar implica una abierta vulneración a su libertad y la de sus padres y representantes legales a recibir educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, protegida por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales. Ello implica una violación a la prohibición de obligar a un individuo o grupo a recibir instrucción religiosa incompatible con sus convicciones, tal como lo enfatiza el artículo 5, inciso b, de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos afirma que la libertad religiosa permite que la escuela pública imparta la enseñanza de materias tales como historia general de las religiones y ética, siempre que ello se haga de manera neutral y objetiva. A su vez, señala que la educación obligatoria que incluya instrucción en una religión o en creencias particulares es incompatible con el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a menos que se hayan previsto exenciones y posibilidades que estén de acuerdo con los deseos de los padres o tutores”.

“Por último, la obligación de revelar las creencias religiosas que surge de la implementación de la educación religiosa dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios implica una injerencia de terceros en uno de los aspectos más íntimos de las personas, que está prohibida por el artículo 19 de la Constitución Nacional”, aseguró el procurador. “Además, la obligación de revelar las preferencias religiosas está prohibida por los instrumentos internacionales que protegen la libertad religiosa en tanto puede configurar un modo de coaccionar la libertad de tener o no creencias religiosas”, completó.

“En conclusión, el modo en que se implementó la educación religiosa en la escuela pública, dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios, lesiona severamente los derechos constitucionales fundamentales de las minorías religiosas y no religiosas. Esas restricciones son desproporcionadas e innecesarias y, por ello, inconstitucionales. Las normas locales atacadas trajeron aparejados graves sacrificios a los aspectos más esenciales de la libertad religiosa -el derecho a elegir una creencia religiosa sin ser coaccionado, el derecho a no ser discriminado por la preferencias religiosas y la libertad a ser educado de acuerdo a las propias convicciones- que no pueden ser compensados por las aludidas ventajas de organizar la educación religiosa dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios. No puede obviarse que el hecho de que la mayoría de la población de la provincia demandada profese una religión determinada no es un argumento suficiente para justificar la instrucción en dicha religión vulnerando gravemente los derechos constitucionales de las minorías. Precisamente, los derechos han sido instituidos para colocar ciertas cuestiones más allá del alcance de las mayorías y de establecerlos como principios legales que deben ser aplicados por los tribunales”.

“Además, como alegan los actores, existen medios alternativos -por ejemplo, impartir educación religiosa fuera del horario escolar y fuera del plan de estudios- para garantizar el derecho previsto en la Constitución local, que· son menos restrictivos de los derechos garantizados por la Constitución Nacional -continuó-. De hecho, ese sistema alternativo es adoptado por distintas provincias. El sistema alternativo propuesto por los actores puede implicar algún esfuerzo adicional para los padres y representantes legales, como implementar una organización familiar específica para que sus hijos permanezcan fuera del horario de clase. También la escuela puede enfrentar algún costo económico mayor al organizar una materia extracurricular. Sin embargo, esos sacrificios se encuentran compensados por las ventajas que acarrea el sistema alternativo en el goce de los derechos constitucionales, en términos de que los niños no reciban educación religiosa en contra de sus convicciones, no padezcan un trato diferenciado y discriminatorio durante la jornada escolar y no se vean obligados a exponer sus creencias, que no son compartidas por la gran mayoría de los niños y maestros, en un ámbito tan sensible como la escuela primaria. En suma, todo ello demuestra que la implementación de la educación religiosa ha restringido, en forma innecesaria, derechos fundamentales”.

“Corresponde ordenar el cese de la enseñanza religiosa dentro del horario escolar y corno parte del plan de estudios, así corno de la realización de prácticas religiosas —corno los rezos, bendiciones y oraciones en los cuadernos- dentro del horario escolar en el ámbito de las escuelas públicas”, finalizó.