La Cámara de Diputados de Salta otorgó media sanción al proyecto de ley que incorpora un artículo al Código Contravencional provincial para sancionar el acoso callejero.

“Tan bonita y tan solita”, “Linda, no queres que te acompañe”, “Gordita, te hago de todo menos upa”, “Petisa, tan chiquita que te podría llevar”, “Con vos me caso”, “Sos lo mejor del barrio”, “Acabo de encontrar a la madre de mis hijos”, “Mamita, te chupo toda”. Son algunos de los tantos “piropos” que  más del 90% de las mujeres ha escuchado alguna vez en su vida, según sondeos realizados por organismos femeninos.

Los “piropos” modernos son considerados como una forma verbal de violencia de género muchas veces imperceptible, tanto que se termina naturalizando e incorporando en nuestra cotidianeidad. Por eso para muchos hombres y algunas mujeres considerar al “piropo” como forma de acoso callejero, todavía es una exageración. “Hay que tomarse los piropos con humor para qué ir dramatizando por la vida”, es el comentario de una mujer salteña al respecto; esto deja en claro la invisibilidad que goza todavía la violencia del lenguaje.

El asedio o acoso callejero se define  como un conjunto de acciones cotidianas que incluyen frases, gestos, silbidos, sonidos de besos, tocamientos, masturbación pública, exhibicionismo, seguimientos (a pie o en auto), entre otras, con un manifiesto carácter sexual que perturba la tranquilidad de una mujer. Es el claro ejemplo donde la mujer es vista como un objeto: no importa quién es ni qué hace, ni siquiera su nombre, solo importa en tanto y en cuanto su cuerpo sea visto y mostrado y por ende considerado como objeto de deseo.

Durante el tratamiento en el día de ayer, la diputada Socorro Villamayor, autora del proyecto, indicó que “existen numerosas formas de violencia hacia la mujer y que las sociedades han venido trabajando durante muchos años en luchar contra esa violencia”.

La iniciativa recibió respaldo unánime y pasó al Senado en revisión. La norma propuesta establece específicamente que “será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días, quien en espacios públicos o privados de acceso público, despliegue conductas o acciones, físicas o verbales, con connotación sexual y no consentida, en contra de cualquier persona, que de manera directa o indirecta afecte o perturbe su vida, dignidad, libertad, integridad física o psicológica o el libre tránsito creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo, siempre y cuando el hecho no configure delito”.

La etimología del término piropo nos trae esta palabra directamente del latín, donde ‘pyrōpus’ era el modo en el que se le comenzó a llamar a una piedra preciosa de color rojo, similar al rubí. Éstos habían cogido prestada la palabra (pyropos) de los griegos y que se utilizaba para describir a aquello de color encendido o parecido al fuego.

Por lo tanto, el piropo llegó a nosotrxs como una joya, la cual solía ser regalada a las enamoradas por sus correspondientes pretendientes y, por lo tanto, pasó a definirse como el acto de regalar algo bonito/bello/precioso a una mujer.

Durante el Siglo de Oro la verborrea e ingenio español hizo que la palabra diese un paso más allá. Esto fue de gran ayuda para su popularización al ser utilizado por algunos célebres autores en sus obras (tanto la palabra piropo como el halago en sí).