La Corte de Justicia desestimó un reclamo de la compañía eléctrica para no pagar la contribución por la ocupación o utilización de espacios de dominio público exigida por la administración comunal.

 

La Corte de Justicia de Salta no hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad de la empresa EDESA SA contra los artículos 33 inciso d) y 92 de la Ordenanza Tributaria de la Ciudad de Salta.

“Dichos artículos exigen el pago de la contribución por la ocupación o utilización de espacios de dominio público y de un gravamen por tendido y/o colocación de redes subterráneas o aéreas, colocación de postes, columnas, etcétera en la vía pública” indicaron fuentes judiciales y precisaron que “la demanda de inconstitucionalidad se originó en el pedido de autorización solicitado por la empresa a la municipalidad (el 24 de febrero de 2015) para la ejecución de la obra de Línea de Media Tensión Doble Terna CD Malvinas Nudo Arenales, y la cédula de notificación 086/15 (del 4 de septiembre de 2015) en la que se le informa las obligaciones tributarias que debía hacer efectivas”.

La empresa EDESA no quiso pagar y denunció que “lo que se pretendió cobrar no tiene naturaleza de tasa ni de contribución sino que son meros impuestos no autorizados a las municipalidades por la Constitución Provincial”. Pero los jueces respondieron que “la Municipalidad de Salta en ejercicio de su poder de policía y actuado en el marco de sus facultades de control y de sus atribuciones como custodio de los bienes de su dominio público, intimó al pago por única vez de las contribuciones que están vinculadas con los servicios de inspección de la obra”.

Y sentenciaron que los tributos reclamados por la Municipalidad “cumplen con el requisito fundamental de las tasas según el cual su cobro debe corresponder a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente”.