Legisladoras del Frente para la victoria buscan crear un Programa Provincial de Promotoras Territoriales en Prevención de la Violencia de Género.

Las autoras del proyecto son Jorgelina Juárez, Amelia Acosta, Isabel De Vita, Patricia Hucena, Iván Mizzau, Alejandra Navarro y Gladys Paredes (Bloque Frente para la Victoria). Aunque el mismo se encuentra aun sin dictámenes de las Comisiones de la Mujer; de Derechos Humanos; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

El programa anunciado a nivel nacional busca que cada provincia pueda tener cierta autonomía en la conformación de “promotoras”.

Breve Síntesis: Que resultando la violencia contra las mujeres una epidemia social, en ascendente proceso de denuncia, discusión, visibilización y toma de conciencia, no puede soslayarse que la medida de“aislamiento social preventivo y obligatorio” ha agravado, como consecuencia no deseada, la situación de violencia de género padecida por infinidad de mujeres al extremo, afirmación confirmada por los asesinatos de cuatro mujeres registrados el 28 de marzo del corriente, y el dato de 12 nuevos femicidios ocurridos a lo largo del Pais durante el mes de marzo.Las alarmantes cifras obtenidas, imponen ratificar que es una obligación del Estado, en todas sus órbitas, evaluar el impacto diferenciado que cada una de sus políticas públicas tiene respecto de las mujeres, incluso en el contexto de emergencia sanitaria, garantizar que las mismas sean efectivas, en los términos del art. 3 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –con jerarquía constitucional, que prescribe que “Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.” Que la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral de las Mujeres, en consonancia con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género “Convención Belem do Pará” ratificada por nuestro país, define en su artículo 1º que “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”