Trabajadores no están obligados a prestar servicio en días feriados. Si lo hacen, deberán cobrar el monto de la remuneración diaria más una cantidad igual por ser una fecha especial, así lo establece la Ley de Contrato de Trabajo.

“Es importante diferenciar entre días no laborables y feriados nacionales. En los primeros, es el empleador el que toma la decisión sobre si se presta servicio. En caso afirmativo, el empleado no tiene derecho a cobrar ningún adicional. En el segundo caso, los trabajadores que presten servicio deben percibir, indefectiblemente, el monto adicional previsto por ley”, explicó el titular de Trabajo, Alfredo Batule.

Para este mes, se espera el feriado del 8 de octubre con fines turísticos y el feriado trasladable del 12 del mismo mes, que se conmemorará el lunes 11, conforme al artículo 6 de la Ley 27.399, de Establecimiento de Feriados y Fines de Semanas Largos y el decreto reglamentario 947/20. Ambos días, los empleados que presten servicio tienen que cobrar doble. Si no se cumpliese esa disposición, las y los trabajadores pueden comunicarse con la Secretaría de Trabajo para radicar su denuncia y/o formular su consulta.

El organismo provincial, ubicado en Bolivar 141, atiende de lunes a viernes de 8.15 a 13.45 hs y martes y jueves de 14.30 a 18.45 hs. También mantiene activos los canales virtuales y telefónicos para asesoramiento y reclamos. El mail secretariadetrabajosalta@gmail.com y los números 4318451 y 4218426 están a disposición de todos los salteños los días y horarios antes mencionados.