ALEJANDRO SARAVIA
Por fuera de los escándalos de Adorni que ocupan los titulares de la prensa diaria como así también los de la justicia, y tras la multitudinaria marcha acaecida en apoyo de las universidades públicas, cabe detenernos en una cuestión aún más trascendente por estar en la base de todo. En la Argentina contemporánea se ha naturalizado una idea peligrosa: que el Poder Ejecutivo puede administrar la ley como si fuera una opción y no una obligación. El secretario de asuntos universitarios, Alejandro Álvarez, llegó hasta a decir que la única ley que respetarán será la de presupuesto, haciendo desaparecer de un plumazo a uno de los poderes del Estado, el legislativo. Bajo esa lógica, el incumplimiento deja de ser una anomalía para convertirse en método. Y cuando eso ocurre, el juicio político deja de ser una alternativa extrema para transformarse en una respuesta institucional necesaria.
En el diseño constitucional argentino, el juicio político no es una herramienta excepcional pensada únicamente para sancionar delitos penales evidentes o escándalos de corrupción. Es, antes que nada, un mecanismo de responsabilidad política frente al incumplimiento de los deberes del cargo. Y entre esos deberes, el primero y más elemental es el acatamiento de las leyes vigentes.
En ese marco, han comenzado a emerger planteos —todavía incipientes, pero conceptualmente relevantes— sobre la eventual configuración de causales de juicio político contra el presidente Javier Milei por el presunto incumplimiento de leyes específicas, entre ellas la ley de financiamiento universitario y las normas de protección integral de las personas con discapacidad.
El punto de partida es inobjetable. La Constitución Nacional no le concede al presidente la facultad de elegir qué leyes ejecutar. Le impone, de manera categórica, el deber de hacerlo. El artículo 99 inciso 2 de la Constitución no habilita discrecionalidad: establece una obligación funcional. La omisión en la implementación de una ley no es una diferencia de criterio; es, lisa y llanamente, un incumplimiento.
En este contexto, los cuestionamientos al gobierno de Javier Milei por la situación del financiamiento universitario y por el deterioro de las políticas vinculadas a la discapacidad no pueden ser despachados como discusiones presupuestarias o tensiones propias de la gestión. Si existe una ley vigente que impone obligaciones concretas, su no ejecución configura una violación del principio de legalidad. Es proyección de aquel apotegma colonial: acato pero no cumplo, cuya deriva natural es aquello que denunciara Carlos S. Nino: un país al margen de la ley.
En el caso del sistema universitario, la asfixia financiera no es neutra: es el modo en que se incumple la ley sin derogarla. Se mantiene formalmente el marco normativo, pero se lo vacía materialmente. Es una técnica conocida: no se desafía la ley en el plano jurídico, se la desactiva en el plano fáctico. Con un agravante: lo que insumiría el cumplimiento de esta ley es el equivalente de lo que se deja de percibir por haberse desgravado la compra de automóviles de lujo. Ese es, sin más, el modelo de país al que nos destina este presidente desquiciado.
Más grave aún es la situación en materia de discapacidad. Allí no hay margen para interpretaciones livianas. Se trata de derechos protegidos por legislación interna y por tratados internacionales con jerarquía constitucional. La interrupción o degradación de prestaciones no es una política pública discutible: es una vulneración directa de derechos fundamentales y obligaciones estatales.
Frente a este cuadro, la discusión sobre el juicio político no es prematura; es inevitable. Porque el “mal desempeño” no requiere, como dijimos, la comisión de un delito penal ni la existencia de corrupción. Basta con el incumplimiento sostenido de las obligaciones constitucionales. Y entre ellas, ninguna más elemental que ejecutar las leyes.
Persistir en la idea de que estas conductas forman parte de la “discrecionalidad política” implica aceptar, en los hechos, la derogación práctica del Estado de Derecho. Un presidente que decide qué leyes cumplir y cuáles no, deja de ser un ejecutor de la Constitución para convertirse en alguien que se pone por encima de ella.
La historia institucional argentina ha sido indulgente con estas derivas. El juicio político ha sido utilizado de manera errática, condicionado por correlaciones de fuerza y no por estándares jurídico-institucionales. Esa debilidad ha tenido un costo: la progresiva erosión del principio de legalidad. Por eso, el problema excede largamente la viabilidad política de un proceso en el Congreso. No se trata de si hoy existen los votos. Se trata de si el sistema constitucional tolera —o no— que el incumplimiento de la ley sea un instrumento legítimo de gobierno.
Si la respuesta implícita es afirmativa, entonces el juicio político habrá perdido su razón de ser. Pero si la Constitución aún conserva fuerza normativa, la omisión deliberada en la ejecución de las leyes no puede quedar sin consecuencia. Porque en ese punto ya no estamos ante una discusión política. Estamos ante una ruptura del orden constitucional.




