Ambientalistas presentaron un amparo colectivo por las cuestionadas resoluciones que limitan la participación ciudadana en la preservación de bosques nativos. Luego de una manifestación este viernes, la Corte de Justicia no hizo lugar a la demanda y uno de los jueces se excusó por estar vinculado a trámites sobre cambio de uso de suelo (Andrea Sztychmasjter)

Ambientalistas realizaron una manifestación este viernes en Ciudad Judicial por las cuestionadas resoluciones que limitan la participación ciudadana en la preservación de bosques nativos. Frente a las resoluciones 333/40 y 411/20 ambientalistas de Salta alertaron las estrategias de engaño cuando de seguir desmontando hablamos y denunciaron  que se sigue afectando y lesionando bienes colectivos y violando las normas de política ambiental que revisten nuestro ordenamiento jurídico.

El 1 de diciembre de 2020 la Fundación Cebil, la Asociación Foro de Mujeres por la igualdad de oportunidades, la Fundación Mundo Verde, la Fundación Planeta Jeva, junto a un grupo de 20 ciudadanxs presentaron una acción popular de inconstitucionalidad y amparo ante la Corte de Justicia de Salta. Este viernes mientras ambientalistas realizaban una manifestación en las puertas de Ciudad Judicial, se anoticiaron que la Corte respondió a meses de su presentación su denuncia contra las resoluciones, describieron que la única parte que se refiere a la Acción Popular son los Considerados 2, 3 y 4 de la segunda resolución (ya que la primera se dedica a la excusación de Horacio Aguilar) : “la Corte de Justicia de Salta acaba de emitir un fallo denegatorio de la medida cautelar  requerida por organizaciones y ciudadanos de Salta, para dar marcha a las resoluciones 333 y 411 que habilitan a más desmontes sin controles. El fallo cuenta con escasos 25 renglones, que no da tratamiento a ninguno de los extensos argumentos de peso de la demanda, donde se juega futuro de los salteños. Esos 25 renglones les demandaron más de 3 meses, a los 9 jueces, uno de los cuales se excusó por trabajar en proyectos de desmontes. Este fallo retrógrado va en contra de todos los principios constitucionales legales de protección y preservación del medio ambiente. Salta es la provincia con mayor índice de desmontes del país y del mundo, con un gravísimo problema social de desalojos de comunidades campesinas y originarias”, señalaron.

Un juez desmontador

Así lo advirtieron los ambientalistas a partir de la medida judicial emitida este viernes a última hora por la Corte de Justicia de Salta. La misma especifica que el juez Aguilar se excusa de participar al estar involucrado en casos comprendidos de deforestación y para “asegurar una recta administración de justicia y la conducta imparcial e independiente de los magistrados. El señor Juez de Corte Dr. Horacio José Aguilar se excusa de intervenir en autos por razones de decoro y delicadeza en los términos del art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial, en razón de que socios del estudio jurídico del que formó parte hasta el 01/06/20 intervinieron en trámites administrativos vinculados al cambio de uso de suelo que aún no fueron resueltos y que podrían verse alcanzados por la normativa cuestionada en la presente acción”.

Arrasando con los bosques

Con el patrocinio legal del letrado Oscar Guillén y Florencia Guillén, la acción popular de inconstitucionalidad contra la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable-, propulsa que justamente se declare la inconstitucionalidad, inaplicabilidad e ineficacia de las Resoluciones antes mencionadas por violar la letra y espíritu de la Constitución Nacional (art. 41); la Constitución de Salta (art. 32); la Ley General del Ambiente Nº 25.675 (arts. 19, 20 y 21); la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental Nº 26.331 de Protección de Bosques Nativos (art 26), la Ley provincial 7.070 de Protección del Medio Ambiente (art 49), y la Ley provincial N° 7.543.

“En octubre del año pasado el gobierno de la provincia de Salta firmó la Resolución 333/40 en la que se eliminan las audiencias públicas y la presentación de estudios de impacto ambiental y social para el aprovechamiento de bosques nativos en superficies inferiores a 1.500 hectáreas, y en algunos casos, cualquiera sea su superficie. La mencionada Resolución habilita la explotación y conversión de los bosques nativos mediante un procedimiento abreviado consistente en la presentación de documentación sintética, evadiendo la obligatoriedad de realizar consultas o audiencias públicas, lo cual significa, la eliminación de la participación ciudadana, fuertemente protegida por los mandatos constitucionales y por la legislación nacional. La Resolución impugnada invita a arrasar los bosques nativos con proyectos insinceros, con superficies que podrían acumularse en consorcios fácticos y que, muy probablemente, responden a los grupos de presión que esperan la aprobación de lo que, saben, es contrario a los criterios ambientales de la República Argentina” describieron ambientalistas autoconvocadxs y profesionales que velan por el medio ambiente que este viernes participaron de la movilización a Ciudad Judicial.

También denunciaron que la nueva Resolución 411/20 emitida posteriormente sigue autorizando desmontes y actividades productivas en zonas demarcadas como de Categoría II, evadiendo así el requisito obligatorio establecido por el art. 49 de la Ley 7070, es decir las Audiencias Públicas.

La deforestación anual en Salta supera en más de un 1.000% la media mundial.

Criticas verdes

Ambientalistas alertaron en su presentación judicial las diversas críticas de especialistas y de organismos tales como la Universidad Nacional de Salta. Específicamente fue el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades quien manifestó el rechazo a la Resolución por ser regresiva en términos de protección ambiental y participación ciudadana y expresaron su preocupación por lo consignado en diversos puntos de la normativa, en particular de la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (que establece la obligación de audiencia pública toda vez que se pretenda realizar un desmonte), así como la ley Nº7543 de Salta y su decreto reglamentario Nº 2785/09, al eliminar de forma discrecional la obligación de realizar audiencias públicas y por ende, restringe la participación ciudadana, con lo que vulneraria además la ley 25.831 de Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.

Salta es una de las provincias con más deforestación del país y según datos oficiales, entre 1998 y 2018 perdió 1.425.493 ha (un millón cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y tres hectáreas) de bosques nativos.

Entre los argumentos citados para exigir la inconstitucionalidad señalan además que la tasa de deforestación de Salta fue una de las más altas del mundo: “En Salta se desmontaron 2,5% de los bosques nativos remanentes por año, mientras que el promedio latinoamericano fue de 0,51% y la media mundial de 0,20%. Este record fue consecuencia de que los bosques nativos salteños suscitaron gran interés, en especial de los sectores económicos, según demuestran diversos estudios de organizaciones no gubernamentales y científicas. Pero lejos de ser un dato positivo, esto reveló el gran avance de la frontera agropecuaria en pos de la deforestación y en detrimento del interés público cifrado sobre un medio ambiente sano y sostenible”.

Aldazabal, torciendo principios constitucionales

En la demanda presentada por grupos ambientalistas de Salta señalan las maniobras del secretario de Medio ambiente, el ingeniero Alejandro Aldazabal: “el Sr. Secretario de Medio Ambiente de Salta interpreta de forma errónea, arbitraria y contrahecha, que los arts. 11 y 22 de la Ley 26.675 …’analizar, la magnitud del impacto a efectos de determinar si correspondería la celebración de la audiencia pública para los Planes de Cambio de Uso del Suelo cuyos impactos no fueran significativos’. Partiendo de ese error interpretativo inicial remarca que: ‘Lo que se regula en el segundo párrafo del art. 1 de la Resolución Nº 333/2020, al establecer la posibilidad de analizar, la magnitud del impacto a efectos de determinar si correspondería la celebración de la audiencia pública para los Planes de Cambio de Uso del Suelo cuyos impactos no fueran significativos, no hace otra cosa que identificarse con lo establecido en los arts. 11 y 20 de la Ley Nacional Nº 26.675, en cuanto que las exigencias establecidas en los artículos referidos en dicha norma, deben cumplimentarse cuanto el impacto causado, sea significativo’. Esta reivindicación de la ‘posibilidad de analizar, la magnitud del impacto a efectos de determinar si correspondería la celebración de la audiencia pública … cuyos impactos no fueran significativos’ no tiene otra base más que el arbitrio del Sr. Secretario ya que el art. 11 refiere a ‘Toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente o alguno de sus componentes’, en lo que no requiere el requisito de significación que se predica respecto de la afectación de la calidad de vida de la población. Esta interpretación desmadrada y arbitraria es también contraria a todo principio ambiental protectorio pro natura”, señalan.