En el año 2020 el presidente Alberto Fernández declaro a internet, la telefonía móvil y la televisión paga como “Servicios públicos esenciales” y determinaba que el estado debía fijar los precios de los mismo. Fue frenado por vía judicial por grandes empresas de telecomunicaciones que no quieren dejar de sacar réditos económicos por sus servicios.
Por Guadalupe Macedo
En agosto de 2020 a través del Boletín oficial se comunica la declaración del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/2020, que aplica modificaciones a la Ley N° 27.078 (conocida como “Ley Argentina Digital”). Este decreto determina: “que el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión; que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social”.
Que las telecomunicaciones sean un servicio público responde a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2012 donde “el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables”. Por lo que al tratarse de servicios esenciales según tenemos que tener en cuenta que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha aprobado una resolución para la “promoción, protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet”.
Según el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos “los mismos derechos que tienen las personas offline deben ser protegidos online” donde establece que es de principal importancia la libertad de expresión. Por esta razón poder ejercer el derecho a la ciudadanía en la web esta legislado a través de los Organismos internacionales que están reconocidos y tienen carácter constitucional.
A pesar de estas legislaciones el decreto se encuentra sin suspendido por una serie de medidas cautelares dictadas a favor de las grandes firmas del sector; mientras que pymes y cooperativas cumplen con la normativa. Las grandes compañías reclaman que el decreto sea declarado inconstitucional, ya que demandan “un horizonte un horizonte de previsibilidad para el desarrollo de sus negocios e inversiones, y libertad para la fijación de precios en un contexto de alta inflación e insumos dolarizados”. Las empresas de TV CABLE Color y Catrie Televisora color de la provincia de Córdoba fueron las primeras que reclamaron por el decreto y pidieron la inconstitucionalidad. También se sumó la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) como parte actora. En 2021 Telecom fusionada con Cablevisión iniciaron una demanda que logró una medida cautelar dictada por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que ha sido recientemente prorrogada hasta abril de 2023. También obtuvieron medidas cautelares empresariales como Telecentro, DirectTV, telefónica/ Movistar. “El Decreto 690 ha provocado un fuerte impacto, ya que alteró de manera repentina las reglas de juego de una industria que demanda capital intensivo y en moneda extranjera”, planteó Telefónica al medio digital Letra P.
Las grandes empresas de comunicación no quieren que los servicios de internet, telefonía y televisión por cable sean declarados como servicios esenciales porque limitaría a las empresas para vender sus servicios porque existiría una reglamentación a la hora de establecer los precios de los servicios y deberán garantizar que los servicios lleguen a todos los espacios del país. Esto es un punto clave, ya que muchas empresas no brindan servicios en ciertos territorios porque el costo de instalación es elevado y las ganancias por los servicios que puedan ofrecer en esos lugares no serian rentables.
El concepto de servicio público molesta a las grandes empresas de telecomunicaciones porque bajo esta definición se incluye el concepto de “esencial y competencia”, lo que permitiría promover un paquete mínimo social similar a la Prestación Básica Universal (PBU), es decir que las empresas debían ofrecer paquetes de acceso universal precios mínimos. Además, los precios deberían estar pautadas y los aumentos deberían estar autorizados por el Enacom. Se proponía en este decreto que se ofrezca una oferta móvil accesibles porque el 90% de la población se conecta a través del móvil.
El gobierno a pesar de presentar recursos para poner en funcionamiento el decreto no lo lograron y sigue pausado. Las negociaciones ponen en manifiesto las profundas brechas digitales que existen en el país. En la provincia de Salta el acceso a internet está condicionado. Por un lado, es una de las provincias más pobres y precarizadas del país con el 41,8% de los habitantes bajo la línea de pobreza y con niveles de indigencia del 7,7% (INDEC, 2019). Respecto a las accesibilidades tecnológicas, según la Cámara Argentina de Internet el 44,5% de hogares en Salta tiene acceso a la red, lo que representa un porcentaje por debajo de la media país que es de 65,8% según el Ente Nacional de Comunicación. Lo mismo sucede si observamos en la velocidad de las conexiones fijas, en la provincia de Salta el promedio es de 9.2 MB, una de las más bajas del país.
A pesar de las disputas políticas y económicas, los ciudadanos necesitan el cumplimiento del decreto 690 y la sanción de una Ley que permita el acceso a los servicios de comunicación para todas las personas. Se necesita de una ley que permita que los ciudadanos de todos los puntos del país puedan ejercer el derecho a la comunicación.