El Ministerio de Desarrollo Social oficializó un instructivo para esos casos. Piden que las/los chicas/os no circulen, pero hay excepciones.

El Gobierno dispuso por resolución del Ministerio de Desarrollo Social la suspensión del régimen de visitas y comunicación habitual de padres y madres no convivientes. Y hay solo tres excepciones para romper las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio establecidas en el contexto de la pandemia de coronavirus, para sacar a les niñes a la calle: el regreso a la casa que es su centro de vida; razones laborales, es decir, en caso de madres y padres que no tengan licencia y deban trabajar; y por enfermedad de quien esté a cargo del cuidado de los chicos. Si es necesario trasladarse, quien lo haga deberá llevar una declaración jurada y los DNI de las niñas, niños y adolescentes.

 

Este sábado se publicó una resolución del Ministerio de Desarrollo Social que reglamenta las excepciones y plantea que la regla es que los niños y las niñas no circulen ni sean visitados, con tres excepciones. Y en caso de tener que llevarlos o buscarlos el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada que se publicó como anexo (ver aparte) para presentar a la autoridad competente, junto con el DNI del niño, niña y adolescente, para corroborar la razón del traslado.

Las excepciones previstas son:

  1. El regreso a la casa que es su centro de vida.
  2. Razones laborales, es decir, en caso de madres y padres que no tengan licencia y deban trabajar
  3. Por enfermedad de quien esté a cargo del cuidado de los chicos.

La nueva disposición aclaratoria, que lleva la firma del ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, fue elaborada entre la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, en trabajo conjunto con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.