La Corte de Justicia de Salta confirmó el fallo que obliga al IPS a cubrir la totalidad de diferentes tratamientos, entre los cuales se encuentra la equinoterapia.
En una primera instancia y mediante un amparo, la madre de un niño que tiene una encefalopatía crónica no evolutiva postnatal hipertónica moderada, consiguió que se ordenara la cobertura total del tratamiento que además de la equinoterapia psicopedagógica incluye fonoaudiología, natación terapéutica y fisioterapia. La obra social, entonces, presentó una apelación, al considerar que la equinoterapia no estaba incluida en sus prestaciones ni en el Programa Médico Obligatorio.
Sin embargo, la Corte de Justicia sostuvo que la obra social persiste con el criterio de negar la cobertura total lo que demuestra la ineficacia del planteo administrativo en una cuestión que involucra el derecho a la salud y por lo tanto no admite dilaciones. Advirtió también que el interés de un menor debe ser tutelado “por sobre otras consideraciones por todos los departamentos de gobierno” y consideró que “no se puede considerar que la equinoterapia, que por ser una práctica que se encuentra en estado de investigación, no resulte favorable para la rehabilitación del niño”.