La imputación por parte de la Justicia Federal de siete concejales que intentaron cobrar el IFE, dejó en evidencia la ausencia de criterio por parte de la corte salteña, que la semana pasada habilitó a un edil sanlorenceño a volver a sus funciones.
El caso de José Osvaldo Reynaga, edil expulsado por el concejo de San Lorenzo tras haber intentado cobrar el IFE, puso de manifiesto las desavenencias de criterio entre la corte salteña y la justicia federal que el jueves pasado decidió imputarlo. Hace poco más de una semana, el supremo tribunal salteño emitió un fallo haciendo lugar -con efecto suspensivo- a un recurso de inconstitucionalidad presentado por Reynaga en contra la resolución 14/20 del concejo deliberante de esa ciudad.
El cuerpo había dispuesto en agosto, luego de que estallara el escándalo, el apartamiento del joven concejal junto a su par Melisa González por cinco votos sobre siete. Tras la expulsión, en el entorno de Reynaga comenzó a madurar la idea de que se podía revertir la decisión del cuerpo deliberativo desde otros carriles, resguardándose en el argumento de que ambos casos guardaban notorias diferencias.
En efecto, los casos de Gonzáles y Reynaga no son precisamente iguales. Mientras que el representante de Primero Salta no pudo concretar el trámite porque el sistema detectó que era funcionario público, la edil González sí cobró el primer desembolso e incluso lo utilizó, aunque esgrimió que lo hizo para comprar bolsones y entregarlos entre los más necesitados del pueblo. González asegura que nunca se inscribió, sino que el dinero apareció depositado en su cuenta. El presidente del Concejo, Juan Pablo Dávalos, agregó que “no solo cobró ese IFE, sino que averiguamos que también había cobrado dos asignaciones universales y jamás las reportó”.
No obstante ello, la justicia federal fue tajante al entender que todos los casos se inscriben en el delito de defraudación a la administración pública e incumplimiento de deberes de funcionario público. De esa forma, además de Reynaga, el juez Julio Bavio dio lugar a la investigación contra los concejales: Antonio Omar Benítez, de Colonia Santa Rosa; Héctor Sebastián Cari, de Guachipas; Daniel Ignacio Casimiro, de La Poma; Mónica Visitación Juárez, de Rivadavia Banda Sur; Ariel Santos Palma, de Rivadavia Banda Norte, y Julio Pedro Laxi, de Animaná.
El fallo de la corte establece textualmente que: «atento el efecto con el cual se concede el recurso no puede ejecutarse la resolución impugnada, lo que implica que el recurrente continúa en sus funciones de concejal hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión». El escrito lleva la firma de los jueces: Catalano, Samson, Vittar, Bonari, Ovejero, López Viñals, Aguilar, Gauffin y Rodríguez Faraldo.
Tras haberse confirmado la imputación de Reynaga, hay quienes consideran que la inhabilidad moral planteada por los concejales, pasó a ser un principio de delito, lo que agrava aún más el asunto. Sobre todo, teniendo en cuenta la postura del gobernador de la provincia, quien pidió que caiga todo el peso de la ley sobre aquellos que incurrieron en tamaño fraude. No son pocos los que apuntan a los altos mandos del espacio político que integra Reynaga para encontrar un principio de explicación al fallo de la corte.
Ante el revés judicial y la negativa del espacio político a seguir el mandato del gobernador, el concejo deliberante optó por presentar esta semana un recurso ante la corte, pidiendo que se revea el artículo 3 del fallo, que establece la continuidad del edil en su cargo. Quienes entienden sobre tiempos judiciales aseguran que el edil se mantendrá en funciones al menos por otros nueve meses. Quienes se enfocan en la dimensión institucional, en cambio, remarcan que la Corte de Justicia no tiene facultades para resolver asuntos políticos y que, en cambio, debe entender exclusivamente sobre la cuestión formal.
La investigación federal
El fiscal federal Ricardo Toranzos indicó que la AFIP aportó datos para adjudicarles a los concejales imputados la calificación penal provisoria de los delitos de «defraudación a la administración pública» e «incumplimiento de deberes de funcionario público».
El juez Leonardo Bavio, quien decidió dar curso a las imputaciones contra los siete concejales, determinó dos tipos de embargos. Uno fue de 60 mil pesos para los ediles que gestionaron y cobraron el IFE, que en este caso corresponde a Héctor Cari y Mónica Visitación Juárez.
En cambio, para los otros concejales el magistrado les aplicó una restricción de 20 mil pesos, porque, en su argumento, si bien hicieron los trámites para recibir el subsidio social no llegaron a retirar el dinero de sus cuentas bancarias.
La audiencia de imputación se extendió más allá de lo previsto por los cuestionamientos de Cari y Juárez por el embargo impuesto, pero finalmente se mantuvo el monto ordenado. Los acusados deberán presentarse cada 15 días en la dependencia policial más cercana a sus domicilios y no pueden salir del país.