La Corte de justicia ordenó al Poder Ejecutivo Provincial que en el plazo de un año reacondicione el edificio del Centro de Atención a los Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal 1, el Hogar de Tránsito y el Instituto Michel Torino, otorgando prioridad a las instalaciones sanitarias.

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de apelación presentado contra una sentencia que rechazaba una acción de hábeas corpus promovida por la Fiscal Penal de Menores 2 y dispuso que el Poder Ejecutivo Provincial reacondicione en el plazo de un año el edificio del Centro de Atención a los Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal 1, el Hogar del Tránsito y el Instituto Michel Torino, otorgando prioridad a las instalaciones sanitarias, se informó mediante parte de prensa judicial.

Los jueces de la Corte indicaron que el plan de obras necesario deberá ser entregado al Juzgado de Menores de Segunda Nominación en el plazo de 60 días.

Por otro lado, ordenaron que el Poder Ejecutivo Provincial arbitre los medios necesarios para el efectivo cumplimiento de la normativa constitucional aplicable y del Reglamento Interno de los Centros de Atención de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal, e inste la adecuación de la normativa provincial en materia de régimen penal juvenil.

Finalmente, encomendaron el control, seguimiento y cumplimiento de las medidas ordenadas a la Jueza de Menores de Segunda Nominación, quien deberá requerir informes periódicos y disponer las inspecciones necesarias hasta el mejoramiento de la infraestructura edilicia y el normal funcionamiento de los centros mencionados.

El Habeas Corpus es una acción que protege o tutela garantías constitucionales previstas en el bloque constitucional del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, no sólo en lo atinente a la libertad física sino también en relación a las condiciones de detención.

Los jueces de la Corte destacaron que el sistema de responsabilidad penal de los menores de edad se ha de caracterizar por ser diferente de aquel que se aplica ordinariamente a los adultos “y debe ser específico en el sentido de atender cuidadosamente al nivel de desarrollo físico y mental y demás circunstancias relevantes de cada menor acusado de desconocer la ley penal”.

Y citaron la Opinión Consultiva 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido que “de conformidad con la normativa contemporánea del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el cual se enmarca el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los niños son titulares de derechos y no solo objeto de protección”.

Y agregaron que además de garantizar los derechos fundamentales, se deben “implementar acciones que permitan neutralizar o disminuir los efectos de desocialización que puede tener la permanencia de un adolescente en una institución cerrada durante un tiempo prolongado procurando un tratamiento acorde con el fomento de su sentido de dignidad y el valor que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertadas fundamentales de terceros y en la que se tenga en cuenta la edad del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”.

Entonces, las políticas impulsadas desde el poder administrador y dirigidas a los adolescentes infractores o presuntos infractores de la ley penal, “deben tener la finalidad socioeducativa de la intervención”, señaló el Alto Tribunal.

Así, la Corte determinó que “al verificarse una inobservancia al especial deber estatal de protección, educación y desarrollo personal de los menores institucionalizados, y un deficiente cumplimiento de las reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, operativa en la provincia de acuerdo a la Ley 7039, surge la necesidad de proveer tutela judicial efectiva mediante la vía del hábeas corpus colectivo, lo que justifica la intervención del Poder Judicial para hacer cesar la vulneración de derechos fundamentales”.