Se trata de Joaquín Guil, en perjuicio de la hermana de un militante político abatido en los años ’70. El fiscal federal indicó que la víctima fue abusada sexualmente por personal de la Policía de Salta en abril de 1975.

El fiscal general Carlos Martín Amad, a cargo del Área de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal Salta, lleva adelante la acusación penal contra Guil, procesado por el juez federal N°1, Julio Bavio, el 29 de diciembre del 2020 junto al excoronel retirado del Ejército, Virtom Modesto Mendíaz, (actualmente con proceso suspendido) y al excomisario de la Policía de Salta, Roberto Arredes (incapacitado para afrontar el juicio).

Abierto el debate, por secretaría se dio lectura a un resumen del requerimiento de elevación a juicio, en el cual se expuso la acusación realizada por la fiscalía el 4 de febrero del 2021. El caso se había iniciado a partir de la denuncia radicada por la víctima, quien relató el episodio vivido el 24 de abril de 1975, cuando se presentó en el edificio de la Jefatura de la Policía de la provincia de Salta.

La víctima, hermana de un militante de la Juventud Peronista, había ido en busca de una autorización requerida por la morgue del Hospital San Bernardo para la entrega del cadáver de su hermano. El joven había sido ejecutado junto a otro compañero durante un operativo de las policías provincial y federal el 20 de abril en la localidad de San Lorenzo.

La mujer reveló que fue recibida en la Jefatura por un policía, quien le recibió los papeles que tenía y ordenó que la hicieran pasar a una habitación, a fin de que fuera requisada. Explicó que en esa oportunidad fue obligada a desnudarse y que fue abusada por el primer uniformado que la atendió, delante de otros 20 policías más.

Con otras pruebas sumadas desde la fiscalía, se estableció la responsabilidad de Guil en el hecho denunciado, lo cual también fue destacado por el juez Bavio en su procesamiento al sostener que se trató “de un hecho ocurrido en la propia Central de Policía de Salta, por lo que resulta inverosímil que Mendíaz, Guil y Arredes, cúpula de dicha fuerza de seguridad pública con oficinas en ese ámbito, hayan podido desconocer el ilícito”. Por esa razón, el juez consideró que “los mismos deberán ser considerados como los autores mediatos y no materiales del abuso deshonesto”.

De acuerdo con la posición expuesta por la fiscalía en el proceso, el magistrado afirmó que “la privación ilegítima de la libertad, los apremios ilegales, la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada y cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, entre otros, resultan ser delitos de lesa humanidad”.