La Secretaría de Defensa del Consumidor dictó una medida preventiva contra el colegio San Lucas, al que ordenó se abstenga de seguir prohibiendo el ingreso de un estudiante por adeudar cuotas.

El establecimiento deberá permitir el ingreso de un estudiante que adeuda cuotas. La disposición fue emitida por “práctica vergonzante, vejatoria e indigna”, violatoria a la ley 24240.

 

La Secretaría de Defensa del Consumidor dictó una medida preventiva contra el colegio San Lucas, al que ordenó se abstenga de seguir prohibiendo el ingreso de un estudiante por adeudar cuotas.

La medida surge a raíz de la denuncia de la madre de un alumno de 16 años, quien relató que personal del establecimiento le informó a su hijo que no podía ingresar porque no había pagado la cuota.

Ante esto, el organismo del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia dictó la medida preventiva al entender que el colegio transgrede lo dispuesto por el artículo 8 bis de la ley 24240 que establece que “los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios” y “deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.

El secretario de Defensa del Consumidor, Carlos Morello, indicó que “la situación denunciada es una práctica vergonzante, vejatoria e indigna, que no admite mayor dilación temporal, menos aun cuando el involucrado es un menor de edad y su derecho a la educación está siendo vulnerado. Hay que diferenciar la educación de las cuestiones financieras y el objetivo principal del establecimiento es el de educar”.