Dos jueces del Tribunal Oral Criminal 1 de Mar del Plata que absolvieron a los acusados del abuso sexual y femicidio de la adolescente Lucía Pérez (16), cometido en 2016 en esa ciudad, fueron suspendidos provisoriamente en sus funciones para ser sometidos a un jury por decisión unánime del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la provincia de Buenos Aires.

Fuentes judiciales informaron  que en la audiencia realizada este martes, presidida por la magistrada de la Suprema Corte provincial Hilda Kogan, se hizo lugar a la acusación contra los jueces Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, quienes en noviembre de 2018 absolvieron a Matías Farías (26), Juan Pablo Offidani (45) y Alejandro Maciel (62) acusados del femicidio de Lucía, resolución que el año pasado fue revocada por la Cámara de Casación.

Ahora, con la suspensión provisoria de los magistrados, deberán presentarse las respectivas pruebas para dar inicio al debate público, cuya fecha aún no fue dispuesta, para establecer si se los destituye o no de sus cargos.

Además de la suspensión de los magistrados, el Jurado resolvió también que se le embargue el 40 por ciento de los sueldos.

«Para nosotros es importante este jury, queremos que los destituyan a estos jueces para poder las mujeres estar más tranquilas y en paz»Marta Montero, mamá de Lucía

En una extensa resolución a la que tuvo acceso Télam y en la que el Jurado plasmó los argumentos de las partes acusadoras y la defensa de los magistrados, consideró que “existen elementos para, a primera vista, considerar verosímil las imputaciones endilgadas” a los magistrados.

Agregaron que “el esfuerzo de la defensa en pos de una diversa interpretación de los fundamentos dados en la sentencia dictada por los enjuiciados no alcanzaría, por ahora, para enervar los cargos endilgados en la acusación”.

En tanto, la acusación de la Comisión Bicameral de Enjuiciamiento a Magistrados, a la que accedió Télam, indica que «la queja se relaciona con la resolución de libre absolución que beneficiara en el juicio oral a los autores de los delitos por el gravísimo delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber causado la muerte de la ofendida y habiendo sido favorecido por el suministro de estupefacientes».