La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de la defensa y ratificó la pena de siete años de prisión para Martina Oliva. Los jueces descartaron que hubiera vulneración al derecho de defensa o razones para aplicar una perspectiva de género que modificara la sentencia.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a siete años de prisión contra la modelo oranense Martina Oliva, al rechazar el recurso presentado por su defensa. De esta manera, quedó firme el fallo dictado en marzo por el Tribunal Oral Federal N°1 de Salta, que la encontró coautora del transporte de 15 kilos de marihuana junto a su pareja y otras personas involucradas en la maniobra.

La resolución, firmada por los jueces Ángela Ledesma, Daniel Petrone y Javier Carbajo, respaldó la postura del Ministerio Público Fiscal y concluyó que durante el juicio quedó acreditada la participación voluntaria y consciente de Oliva en la organización dedicada al traslado de estupefacientes. Aunque la jueza Ledesma propuso reducir la pena a seis años, la mayoría del tribunal decidió mantener la condena original.


Cómo fue el operativo en el que detuvieron a Martina Oliva

La investigación comenzó en 2024 y fue impulsada por el fiscal general Eduardo Villalba y la auxiliar fiscal Florencia Altamirano. El 5 de febrero de 2025, efectivos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria interceptaron una camioneta Toyota Hilux en el expeaje Aunor, sobre la Ruta Nacional 9, en la que viajaban Oliva, su pareja Gustavo Joaquín Tolaba y otra mujer.

Según la acusación, la camioneta actuaba como «vehículo puntero», mientras detrás circulaba un Citroën C3 Aircross que transportaba 15 kilos de marihuana acondicionados en Orán. Al advertir el control policial, los ocupantes del automóvil intentaron escapar, arrojando los paquetes de droga durante la persecución, aunque finalmente fueron detenidos.

La investigación determinó que el cargamento tenía como destino un distribuidor de drogas de la ciudad de Salta y que Oliva y Tolaba ocupaban un rol de coordinación dentro de la organización criminal.


La defensa cuestionó la condena

Durante la apelación, la defensa sostuvo que Oliva no había contado con una defensa técnica eficaz durante el juicio y cuestionó la valoración de las pruebas. Además, argumentó que no se acreditó que conociera el contenido del cargamento ni la finalidad del viaje, e insistió en que debía analizarse el caso con perspectiva de género, atribuyendo el protagonismo de los hechos a su pareja.

La propia condenada afirmó ante Casación que sufrió discriminación por la difusión pública del caso y que atravesó cuadros de ansiedad y ataques de pánico tras su detención.


Casación descartó los planteos y confirmó la pena

Los jueces rechazaron todos los agravios presentados por la defensa. En su voto, Ángela Ledesma sostuvo que el proceso respetó plenamente el derecho de defensa y que la prueba reunida permitía concluir «sin atisbo de duda» que Martina Oliva participó de manera consciente en el transporte de estupefacientes.

Por su parte, Daniel Petrone recordó que aplicar perspectiva de género no implica resolver automáticamente a favor de una mujer, sino garantizar que sus derechos sean respetados durante el proceso judicial. Consideró que ese análisis ya había sido realizado correctamente por el Tribunal Oral Federal.

Respecto de la pena, la mayoría entendió que los siete años de prisión resultan proporcionales a la gravedad del hecho y valoró como agravantes el rol desempeñado por Oliva, su nivel educativo, estabilidad económica y capacidad de decisión. También se tuvieron en cuenta como atenuantes su condición de madre de dos hijos menores y la buena conducta mantenida durante el proceso.

Con la adhesión del juez Javier Carbajo, la Sala I rechazó definitivamente la impugnación y confirmó la condena de siete años de prisión para la modelo de Orán.