Cada vez son más los servicios que se brindan al consumidor de comercio electrónico que deberán permitir la cancelación de contratos solo con un click en su página de Internet.
A partir de la publicación de la nueva normativa de la Secretaría de Comercio Interior, las empresas que proveen servicios o comercializan productos a través de Internet deberán publicar y exponer de manera accesible en la página principal de sus sitios web los contratos de adhesión y el «botón de baja» de los respectivos servicios. Ambas informaciones deberán ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado.
La normativa toma como antecedente una resolución emitida en 2018, que estableció pautas para que los usuarios ejerzan el derecho a rescindir los contratos suscriptos a las actividades de telefonía fija, móvil, acceso a internet, servicios de radiodifusión por suscripción. Más tarde, adhirió los servicios de medicina prepaga. La nueva normativa avanza más allá. Primero, porque regula específicamente la manera en que tanto los contratos de adhesión como el botón de baja deben estar publicados en las páginas web para que sean efectivamente accesibles. Segundo, porque incorpora algunos rubros antes ausentes a la obligatoriedad de contar con botón de baja.
Los nuevos sectores afectados serán las suscripciones a diarios y revistas, tanto en papel como digitales. Se trata de servicios de asistencia al viajero, emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas, asociaciones, clubes y gimnasios, tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias y donaciones con débito automático a Asociaciones Civiles.
La sanción para las empresas que no cumplan podrá llegar a los cinco millones de pesos.
La Subsecretaría de Acciones para la Defensa del Consumidor recibió16119 reclamos por falta de procesamiento de baja de servicios y de suscripción, entre enero y julio de 2020. Los rubros más reclamados fueron servicios de comunicaciones en un 20%. Servicios turísticos en un 16%. Servicios financieros y de seguros, en un 9% y transporte aéreo, en un 7%.
La Secretaría de Comercio incorporó además un ordenamiento establecido por el Mercosur, que dispone que durante todo el proceso de compra los consumidores reciban información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto y/o servicio y la transacción realizada.