Éstas son las pautas a tener en cuenta para inscribir a niños en los jardines privados.

La Municipalidad elaboró un listado de pautas que se deben tener en cuenta al momento de evaluar la inscripción de sus hijos en jardines privados.

Lo más importante es que los interesados corroboren que el jardín o guardería se encuentre debidamente habilitado por la Dirección de Habilitaciones de la Municipalidad.

Que un jardín o guardería se encuentre habilitado en el marco de la normativa vigente, o que cuente con un permiso transitorio, implica que el establecimiento y su personal han atravesado un proceso de verificación y constatación donde aspectos administrativos, pedagógicos y de infraestructura fueron debidamente evaluados por técnicos municipales. Todo este proceso se refleja en la documentación pertinente que los padres deberían exigir.

La Ordenanza Nº 13.044 que regula la situación de estos organismos establece, entre otras, obligaciones fundamentales tales como la contratación de un servicio de medicina prepaga y la disponibilidad pública de los planos habilitados del inmueble. En este mismo sentido, se indica la exclusividad en el uso del lugar, es decir, un jardín no puede funcionar, por ejemplo, en la casa de una familia.

Respecto a la iluminación, ventilación y calefacción, se promueve que las mismas deben abarcar todos los ambientes del edificio. Y las instalaciones eléctricas tendrán que contar con dispositivos de seguridad acordes para los infantes. Al igual que las documentaciones, los padres deberán observar en detalle si estas obligaciones se encuentran en regla.

Muy importante es que las instalaciones sanitarias se encuentren diferenciadas por sexos, debidamente acondicionadas para niños, que estén en cantidad proporcional al número de los que asistan, y estar separadas de los baños de adultos.

También se instituye que los jardines y guarderías deberán tener un plan de evacuación, señalizaciones en las salidas de emergencia y matafuegos. Es menester recalcar que todo jardín o guardería deberá tener un botiquín de primeros auxilios, que estará bajo la tutela de una persona responsable e idónea.

Por último, la institución debe poder dar cuenta de las supervisiones periódicas de Control Municipal, Bromatología y Bomberos. Igualmente, el personal de los jardines y las guarderías tiene que poseer título docente habilitante o supletorio, o bien título terciario acorde a las tareas que desempeña.