Se oponen a un proyecto del oficialismo para que la vacunación a empleados públicos sea obligatoria. Se debatirá en la sesión de hoy. 

 

Grupos antivacunas se harán presentes hoy a las 15:00 en las afueras del palacio legislativo provincial. Allí realizarán una asamblea popular en la que manifestarán su oposición al proyecto presentado por el diputado Daniel Sansone, que prevé la vacunación obligatoria para empleados de la administración pública.

En un comunicado de prensa, los convocantes manifestaron: «estamos contra la expropiación de cuerpos para experimentación obligatoria: violando la democracia y derechos humanos, a pesar de haberse pedido audiencia pública con cientos de firmas, hoy en la cámara de Diputados de Salta, está anunciado la declaración de incluir en el calendario obligatorio de vacunación a las vacunas COVID, aún estando en etapa de experimentación, y el tratamiento de la ley de vacunación obligatoria COVID para todos los empleados públicos, como antesala del pase sanitario».

Los  puntos claves del proyecto de ley:

Artículo 1º: Establécese la obligatoriedad de la vacunación contra el COVID-19 para todo el personal del Estado Provincial, incluyendo Poder Ejecutivo, personal de la administración pública provincial, entidades autárquicas, organismos centralizados y descentralizados, empresas y sociedades del estado, cualquiera sea su situación de revista y lugar en que se presten servicios, personal del Poder Legislativo y personal de todas las esferas del Poder Judicial y Ministerio Público.

Artículo 2°: A los efectos de la presente ley, el Estado Provincial deberá sujetarse a los siguientes principios: gratuidad de las vacunas y acceso a los servicios de salud; obligatoriedad para todo el personal estatal; disponibilidad de vacunas y servicios de vacunación.

Artículo 3°: La constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización de la autoridad dependiente de cada organismo, justifica la inasistencia laboral del vacunado de la jornada del día de la aplicación.

Artículo 4°: El personal comprendido en el Artículo 1 de la presente ley, que no acredite haber recibido una dosis de cualquiera de las vacunas contra COVI-19, salvo expresa justificación médica, no podrá asistir a prestar servicios a su lugar de trabajo, siendo su inasistencia injustificada, con la correspondiente pérdida de remuneración por día no trabajado.