En agosto regirá el nuevo Código Civil y Comercial que reemplazará más de 4.500 artículos vigentes por solo 2.671. Sin embargo, ya se presentó un proyecto para reformar el Código reformado con respecto a los derechos de las uniones de parejas, conocidas como concubinatos, para que estos tengan derechos similares a los del matrimonio.(Garrik)

Antes de entrar a analizar los nuevos derechos y obligaciones que tendrán los concubinos con el nuevo Código Civil, repasemos brevemente cuales son las reformas más importantes que por su impacto social incorpora el nuevo cuerpo normativo, que unifica el Código Civil y Comercial actual, y el cual empezará a regir a partir de 1 de agosto próximo. A continuación, los puntos más salientes:

 Matrimonio: No se realizarán distinciones de sexo a los efectos de definir quiénes pueden unirse en matrimonio, manteniendo el avance logrado con la Ley Nº 26.618, de matrimonio igualitario. En este sentido, el nuevo Código agrega la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes (con acuerdo prenupcial).

Divorcio: Se simplifican los trámites para su solicitud, considerando la libre petición de uno o ambos cónyuges, quienes a su vez podrán hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.

Reproducción humana asistida: Actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción asistida, por ejemplo, mediante las técnicas de inseminación artificial o fecundación in vitro, haciendo prevalecer la voluntad procreacional.

Adopción: En este caso se simplifica el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Mantiene la adopción plena y simple e incorpora la adopción por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones.

Propiedad comunitaria indígena: Ésta será exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, y no se podrá embargar ni ejecutar. Esta disposición apunta a la preservación de la identidad cultural y el hábitat de los pueblos originarios, reconociendo además el derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales.

Gestación por sustitución: reconoce como central a la voluntad procreacional expresada por consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen. El juez deberá constatar que la gestante no haya recibido retribución de ningún tipo y que al menos uno de los comitentes aportó material genético.

Sociedades de un solo socio: Nace la figura de Sociedad Unipersonal. Esta facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones.

También podemos mencionar con respecto a las obligaciones contraídas en moneda extranjera, que después de varias idas y vueltas, el texto queda con un deudor que se libera «dando el equivalente en moneda de curso legal». En los edificios de propiedad horizontal se otorga mayor responsabilidad a la asamblea en relación al administrador. Se establece la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y se fortalecen los derechos a la propiedad comunitaria de pueblos originarios, que serán objeto de una ley especial.

Concubinatos

Un artículo publicado en I Profesional da cuenta del proyecto presentado para reformar el concubinato, informando que “Desde el punto de vista legal, estar casado es diferente a vivir en concubinato. Y esto no cambiará con el nuevo Código Civil. En la actualidad, a las parejas que sólo conviven bajo el mismo techo le son reconocidos pocos derechos. Si quieren modificar esta situación, sólo les queda pasar por el Registro Civil a fin de formalizar la unión.

El nuevo Código Civil y Comercial sí prevé la regulación de las uniones convivenciales. No obstante, estarán lejos de tener los efectos del matrimonio. Sólo en este último caso se podrán adquirir derechos hereditarios. Además, continuarán las diferencias en las formas en que se permitirán dividir los bienes ante una ruptura del vínculo.

A pesar de que intenta ser un avance, hay sectores que no están de acuerdo con su regulación. En este aspecto, el diputado del PRO, Pablo Tonelli, presentó un proyecto de ley para modificar más de 200 artículos del cuerpo normativo sancionado por el Congreso a fines del año pasado. Entre ellos, se destaca la eliminación de la figura de las uniones convivenciales.

De acuerdo con el impulsor de la iniciativa, «no parece razonable que el mismo Código trate de manera tan diferentes y contradictorias dos instituciones tan parecidas y con tantos puntos de contacto como el matrimonio y el concubinato».»Lo razonable debería ser dar mayor libertad a aquellos que no quisieron formalizar su relación o, como mínimo, aplicar el mismo criterio para ambas instituciones», agregó Tonelli”.

Nueva forma de convivir

El nuevo Código Civil y Comercial unificado se elaboró sobre la idea de que las personas son las que definen su propio modelo de familia, sin importar género, credo o religión. Además, pretende evitar que las parejas sean sometidas obligatoriamente a pasar por el Registro Civil para obtener un reconocimiento legal. Considerando esa premisa se incluyó un título dedicado a las uniones convivenciales, hasta hoy casi desconocidas por la normativa vigente, lo cual si es un avance significativo con respecto a la situación actual.

Estas uniones son definidas como aquellas “relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”. “En estas uniones el punto de arranque serán los acuerdos: se deberá consensuar un mínimo de solidaridad y de asistencia. Para los casos en los que no haya entendimiento, estamos dando un mínimo de protección”, explicó la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci en la presentación del anteproyecto.

El régimen patrimonial de las uniones convivenciales se proyectó bajo un esquema similar al planteado para los matrimonios. Es que operará un sistema primario, con obligaciones ineludibles para las partes, y se podrá registrar un pacto para fijar acuerdos sobre los efectos jurídicos de la vida en común. Este régimen primario establece que los convivientes se deberán asistencia, tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos y serán solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído frente a terceros para sostener el hogar o asegurar la educación de los hijos.

El Código busca darle una fuerte protección a la vivienda. Tanto es así que ninguno de los convivientes podrá sin el asentimiento del otro disponer sobre los derechos del hogar común ni los muebles indispensables de ella. Tampoco podrá ser ejecutada por deudas contraídas una vez iniciada la unión convivencial.

En caso de ruptura, el uso del inmueble podrá ser atribuido al conviviente que tenga a su cargo el cuidado de hijos menores de edad o discapacitados o al que acredite extrema necesidad de una vivienda sin posibilidad de procurársela en forma inmediata. Dicha atribución será otorgada por un juez por un plazo máximo de dos años.

Registro de la unión y pactos de convivencia

Si bien la unión convivencial podrá probarse por cualquier medio, el Código prevé la creación de un registro, donde las parejas podrán asentar fehacientemente que han decidido iniciar una vida en común.

Los principales requisitos para el reconocimiento de los efectos jurídicos de la unión convivencial son que los dos integrantes de la pareja sean mayores de edad, que no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado, y que hayan mantenido la convivencia por al menos dos años.

Del mismo modo, las uniones convivenciales podrán inscribir pactos sin perjuicio de los derechos y deberes obligatorios especificados anteriormente. Los acuerdos podrán disponer sobre los aportes a los gastos del hogar y la atribución de la vivienda y la división de los bienes en caso de ruptura. Estos pactos pueden ser modificados o rescindidos por voluntad de los convivientes y, en caso de que cese de la unión, se extinguen de pleno derecho –sin perjuicio de los efectos jurídicos que se hayan pautado–.

Si no se establece un pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia continuarán bajo el patrimonio de quien los adquirió, sin perjuicio de la aplicación de otros principios del derecho relativos al enriquecimiento sin causa.

Cese de la unión y compensación económica

La unión convivencial termina con la muerte de alguno de sus integrantes, por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros, por el matrimonio de los convivientes, por mutuo acuerdo, por voluntad unilateral de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro o por separación superior a un año.

Tal como sucederá en materia de divorcio, aquel conviviente que sufrió un empeoramiento en su situación económica como consecuencia de la ruptura tendrá derecho a exigir una compensación de su ex pareja. Podrá consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado