La Corte Suprema de Justicia deberá fallar acerca de la constitucionalidad de la enseñanza de la religión en las escuelas. Breve historia de un proceso que lleva casi 8 años. (Garrik)

 

Luego de que la Corte de Justicia local decidiera conceder el recurso extraordinario federal presentado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y un grupo de padres, y tras cuatro jornadas de audiencias públicas convocadas por su homóloga nacional para que las partes expongan las razones por las cuales debería o no dictarse la enseñanza religiosa dentro del horario de clase en las escuelas públicas salteñas, llegó el turno de la sentencia que ponga fin a un pleito que lleva siete años.

Recordemos que la acción judicial había sido iniciada a través de un amparo en el año 2010, argumentándose que la enseñanza religiosa que se imparte en las escuelas de Salta restringe el derecho de las madres y de los padres a educar a sus hijos e hijas según sus convicciones y que esta situación es incompatible con el deber del Estado de respetar la neutralidad en el ejercicio de la función pública, en particular en el ámbito de la educación.

La ADC celebra esta decisión en tanto habilita una oportunidad histórica para que el máximo tribunal del país se pronuncie sobre el derecho a la libertad de conciencia en el ámbito educativo y el deber del estado de garantizar una educación laica e igualitaria a todos los niños y niñas que asisten a la escuela pública.

Antecedentes locales

Tras el amparo promovido, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia, ya le había ordenado al estado provincial que adoptara las medidas necesarias para que las escuelas públicas salteñas dejaran de imponer prácticas de la religión católica a sus alumnos y que la enseñanza religiosa se impartiera de manera neutral, imparcial y objetiva respetando la libertad de conciencia y de expresión de los estudiantes, y que no se obligara ni a ellos ni a sus familias a revelar sus creencias religiosas. Solo así el dictado de la materia Educación Religiosa se adecuaría a los parámetros establecidos por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en la Observación General Nº 13 y por el Comité de Derechos Humanos de la ONU en la Observación General Nº 22, sostenía el fallo.

 

En la sentencia se había establecido que ciertas prácticas desarrolladas en las escuelas públicas resultaban contrarias “al derecho a la igualdad que asiste a los niños fundados en motivos que impiden justificar la diferencia, tal como es la religión que profesan o la íntima decisión de no sostener ningún culto”. Algunas de las prácticas descriptas en la causa eran “el rezo diario, la conmemoración de festividades religiosas, la permanencia de los alumnos en las clases de religión aún contra la expresa decisión de los padres o tutores, el reconocimiento de una autoridad escolar de que el Padrenuestro es la oración universal, como también la omisión estatal de atender los casos de alumnos no católicos o no creyentes asignándoles actividades curriculares en los momentos en que se dictan clases de religión”.

Entre otras consideraciones del fallo, la Cámara afirmaba que “la etapa de formación de la educación primaria es crucial para el niño, y la situación de distinción que ha quedado evidenciada en los hechos no puede ser tolerada por el ordenamiento jurídico, más allá de la opinión religiosa de la mayoría, por tornarse ilegítima y sustentarse en motivos que –como se dijo- no pueden sostenerla”. Y que “la elección personal respecto de las creencias religiosas de los ciudadanos pertenece a su esfera íntima, sin que el Estado, so pretexto del cumplimiento de un deber emergente del derecho de los padres a que sus hijos reciban educación religiosa, pueda vulnerarlo jurídicamente o en los hechos, colocándolos en la situación de declarar si es que profesan alguna religión y en su caso, cual”.

Precedente de la Corte Federal

Si bien en su sentencia, la Cámara había desestimado el pedido de inconstitucionalidad de las normas señaladas, si había considerado contrarias a los derechos fundamentales las conductas que imponen prácticas de religión católica en las escuelas. O sea la conducta antijurídica se configuraba con la obligatoriedad de la enseñanza religiosa y también cuando esta se limita solamente a una sola religión, por mayoritaria que sea, discriminando al resto.

 

La Corte Suprema Federal respecto al ejercicio mayoritario de un dogma había establecido que “el modo de garantizar la igualdad de los individuos que, en lo atinente a sus creencias significa que se es igual por merecer el mismo respeto y consideración cualesquiera fuesen las ideas religiosas que se sostenga. Se impone al Estado una actitud imparcial frente a los gobernados, aun cuando estos profesen cultos que la mayoría rechace (…) La libertad civil asentada por la Constitución se extiende a todos los seres humanos por su simple condición de tales, y no por la pertenencia a determinados grupos o por su profesión de fe respecto de ideales que puedan considerarse mayoritarios. La democracia, desde esta perspectiva, no es solo una forma de organización del poder, sino un orden social destinado a la realización de la plena personalidad del ser humano. De otro modo, no se habrían establecido derechos individuales para limitar anticipadamente la acción legislativa; por el contrario, se hubiera prescripto al legislador la promoción del bienestar de la mayoría de la población, sin tener en consideración a las minorías. La garantía de la igualdad ante la ley carecería de sentido e imperaría, sin control, los intereses mayoritarios, sin importar el contenido que tuviesen”.

 

Desde esta columna consideramos que las religiones al hacer de la creencia el fundamento de sus argumentos, contrarían los métodos de la educación laica que enseña aquello que solo es comprobable dentro del método de análisis que sostiene o refuta una teoría, lo que les permite a los alumnos el debate y la formación razonada, mientras que los postulados religiosos al no habilitar su discusión (ya que una creencia no es ni verdadera ni falsa) se compromete la salud intelectual de las generaciones, pues sabido es que el niño es el germen del porvenir y tiranizar desde el principio su conciencia es amputarla, pues se trata de inteligencias dóciles y débiles. Es el Estado quien debe intervenir para proteger a estos menores contra cualquier influencia o presión que se quiera ejercer sobre ellos.

Por otro lado, consideramos que el Estado argentino no está habilitado legalmente para imponer una religión determinada cualquier que sea, ya que el mismo es laico y debe respetar las creencias de sus habitantes, por más minoritarias que sean. Sin embargo sí puede enseñar historia de las religiones de la misma manera que al enseñar historia argentina, enseña sobre el peronismo, el radicalismo o socialismo, sin tomar partido por alguno de ellos. Por eso, como dijera el gran Victor Hugo, “la tolerancia es la mejor religión”.