La resolución 333/2020 aprobada recientemente por la Secretaría de Ambiente ha actualizado el conflicto permanente entre el deber de preservar los Bosques y el derecho a aprovecharlos sustentablemente. La controvertida normativa dejó mal parada a las autoridades que tuvieron que salir a dar explicaciones. (M.A)

Organizaciones ambientales, expertos en medio ambiente, y gran parte de la opinión pública, han cuestionado la nueva resolución de la Secretaría de Ambiente provincial, ya que entendieron que flexibilizan las exigencias actuales.

Por un lado, para autorizar Planes de Cambios de Suelo (los que se realizan mediante el desmonte) la secretaría de Ambiente ahora puede prescindir de la realización de Audiencias Públicas, cuando su criterio considere que son de bajo impacto. En su lugar, la norma crea una Guía para la información, Participación y Consulta de Comunidades Criollas e Indígenas, que se exigirá de manera discrecional.

Por su parte, desde Ambiente  dijeron que todo lo contrario: hay más requerimientos para desmontes menores a 300 hectáreas y se simplificaron los trámites de ganadería bajo monte y aprovechamiento forestal, los cuales no son considerados desmontes.

Críticas

No son pocos los que consideran que este nuevo sistema es regresivo de la normativa actual (art. 22 de Ley Nacional de Protección de Bosques Nativos N° 26.331 y art. 21 de ley 25675). Los artículos mencionados exigen para todos los desmontes la realización de una evaluación de Impacto Ambiental con Participación Ciudadana. Esto es obligatorio. Pero con la nueva normativa se vuelve discrecional y selectiva.

De todas formas, anteriormente, por resolución 123/2020,  ya se había fijado que las Audiencias Públicas se realicen de forma virtual, lo que dejaba por fuera la participación de las comunidades originarias y criollos, que claramente no tienen acceso a los recursos tecnológicos para poder acceder.

Por otro lado, la nueva resolución exceptúa la realización de Evaluación de Impacto Ambiental para quienes presenten proyectos con modalidad silvopastoril y/o cualquier modalidad de ganadería integrada, inferiores a 1500 hectáreas. Este es otro punto considerado regresivo de la legislación ambiental. Porque el artículo 22 de la ley 26331, exige analizar cinco condiciones, las cuales ahora quedan sustituidas por uno solo (menos de 1500 has de intervención). Otro de los alcances de la resolución, es que convalida todas las autorizaciones de desmontes realizadas con anterioridad sin Evaluación de Impacto Ambiental.

¿Qué pasaba antes? 

Recordemos que durante el gobierno de Urtubey se permitió desmontar hasta 300 hectáreas, sin más trámite que Declaración Jurada Ambiental, lo que fue tildado de ilegal por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante Resolución 56-E/2018. En esa oportunidad la Nación le pidió a Salta que suspenda esas autorizaciones y que ordene la restauración. Ahora el gobierno provincial reafirma la validez de esos desmontes.

La crítica de organizaciones ambientales proviene de larga data. Cuestionan la política de desmontes ya que afecta especialmente a las comunidades cercanas de donde se desarrollan estos proyectos agrarios. Un ejemplo claro de esto es Anta, que produce  más de la mitad del trigo, el maíz y la soja del total provincial. Fue en este sector en donde en el año 2018 se sufrió una inundación obligó a que unas 400 personas sean evacuadas.

Grandes intereses económicos son parte de este tipo de actividades y justamente por esto presionan para que se aprueben mayor cantidad de áreas para deforestar bajo la excusa del desarrollo.

Claramente frente a estas actividades hay una gran dimensión política de quienes habilitan y preparan el terreno para que las empresas puedan alzarse con el uso de los recursos naturales.

Esta discusión tiene una dimensión técnica a la que el sistema científico debe contribuir; pero, fundamentalmente, la discusión tiene una dimensión política porque hay una disputa central en torno de la distribución de los beneficios y de los costos ambientales.  Un balance histórico da por resultado que el Estado provincial ha tenido una intervención bastante desigual.

Toda resolución sobre asuntos ambientales debe involucrar un debate político, un análisis científico-técnico y un debido proceso de consenso social. Sin embargo, sobran casos que demuestran lo contrario.En cada verano, lamentablemente, es común ver las inundaciones en zonas donde se practica el monocultivo de la soja, lo que muestra la influencia negativa del cultivo sobre la zona. A su vez, es importante mencionar que el negocio de la soja es un comercio en su totalidad para la exportación, es decir, que las localidades poco ven de las ganancias de un negocio monumental;  mientras entre sus tierras más fértiles, como las de Apolinario Saravia, Las Lajitas, Luis Burela y General Pizarro, entre otras.

Greenpeace denunció que entre el 15 de marzo y el 15 de abril del año 2020 se desmontaron 6.565 hectáreas en todo el país, de las cuales 1.194 fueron en Salta. La ONG resaltó como uno de los casos más graves las 130 hectáreas en finca San Francisco, ubicada en el departamento San Martín, cuyo propietario es Ignacio García del Río, presidente de la Sociedad Rural de Salta.

Alejandro Aldazabal en el centro de los cuestionamientos

Evocar

La polémica resolución 333/2020 evoca en su texto que el acuerdo de Escazú, además de exigir facilidades en el acceso a la información ambiental pública, establece que toda medida que se tome sea en post de reforzar la preservación del medioambiente, con lo que resulta llamativo que en el mismo documento, la Secretaría a cargo de Aldazabal indique tal regresión.

Especialistas señalaron a Cuarto Poder: “¿Qué hubiese pasado si proyectos como Los Maitines no pasaban por una audiencia pública?”. Con la nueva discrecionalidad, todo esto podría quedar bajo la resolución 333 y en dudosas consultas.

“Con esto todo quedará a criterio de quien conduzca la Secretaría de Ambiente”, indicaron fuentes consultadas.