La Justicia rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la reglamentación dispuesta por la AFIP que determina la obligatoriedad de aceptar el pago con tarjeta de débito para las operaciones comerciales. El organismo puede labrar infracciones contra comercios que no ofrezcan el servicio.
La AFIP puede labrar infracciones contra comercios que no ofrezcan el servicio de pago con débito ya que la Justicia Federal en Mar del Plata rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la reglamentación dispuesta que determina la obligatoriedad de aceptar el pago con tarjeta de débito para las operaciones comerciales.
Así lo informó hoy el organismo fiscal a través de un comunicado de prensa, donde se indicó que el fallo judicial a favor de la AFIP consigna como constitucional la obligatoriedad de aceptar como una operación comercial el pago que se realicen con tarjeta de débito.
La Nación indicó que, según la AFIP, «el tribunal de primera instancia (de Mar del Plata) se apoyó así en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre un caso similar, donde el contribuyente que denuncia la inconstitucionalidad de la norma -asegurando que ésta viola sus derechos-, no puede probar en ningún caso que exista la más mínima lesión a dichos derechos».
En enero pasado, la AFIP ratificó la obligatoriedad de aceptar pagos con tarjetas de débito para todos los comercios de localidades con más de 5000 habitantes. El pago rige para operaciones sin piso ni techo y tampoco se pueden aplicar recargos por ofrecer el servicio.
Las autoridades impositivas expresaron además que «se debe tener en cuenta que esta reglamentación es importante en la lucha contra la evasión fiscal, porque al no aceptar tarjetas de débito se intenta llegar a la venta en efectivo que permite la no facturación y por consiguiente, la evasión fiscal».
En su fallo, el Juzgado Federal de Mar del Plata asegura que la AFIP tiene facultades delegadas para dictar las normas reglamentarias, de aplicación y de fiscalización del Decreto que, entre otros temas, crea el reintegro del Impuesto al Valor Agregado de las compras pagadas con tarjeta de débito.
«En este sentido, el tribunal deja en claro que la AFIP procede conforme a derecho cuando reglamenta la obligatoriedad del uso de tarjetas de débito para las operaciones comerciales», expresó la AFIP.