La empresa Lauju SRL desarrolla su actividad en un inmueble ubicado en la localidad de Atocha y carece de un Plan de Gestión de Efluentes Industriales líquidos y sólidos y del Certificado de Aptitud Ambiental (CAAM).

 

Un fiscal promovió una acción de amparo ambiental colectivo contra una curtiembre que realiza actividades ambientales sin la debida gestión de efluentes, en defensa y protección del medio ambiente, informaron fuentes del Ministerio Público de Salta.

Se trata del fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1 de Salta, Rodrigo Erazo Schmidt, quien promovió una acción de Amparo Ambiental Colectivo en contra de la firma Lauju SRL, en defensa y protección del medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general.

Según la información, a pesar de las reiteradas intimaciones efectuadas por los organismos estatales con competencia ambiental y por el Ministerio Público Fiscal, Lauju omitió cumplir con los recaudos legales exigidos para el desarrollo de su actividad de curtido de pieles de animales para convertirla en cueros.

La empresa desarrolla su actividad en un inmueble ubicado en la localidad de Atocha, en el municipio salteño de San Lorenzo, y carece de un Plan de Gestión de Efluentes Industriales líquidos y sólidos y del Certificado de Aptitud Ambiental (CAAM).

En el marco de la causa judicial iniciada, la Procuración denunció que para el proceso de curtido de cueros se generan efluentes que en su composición poseen metales pesados nocivos, tales como plomo, cromo, cobre y manganeso, sumamente peligrosos para la salud y el ambiente, sin ningún tipo de estudio de impacto ambiental.

Además, los efluentes son volcados –a través de una cañería de aproximadamente 200 metros- en el arroyo Isasmendi.

En el amparo ambiental colectivo, Erazo Shmidt destacó que “el principio precautorio que rige en materia ambiental invita a actuar antes de que se obtenga la prueba de un riesgo real para el medio ambiente y la salud de los ciudadanos”.

Como resultado del proceso, el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, dispuso la comunicación pertinente al Registro de Procesos Colectivos de la Corte de Justicia de Salta y ordenó que la demandada presente, en un plazo de 10 días, un informe circunstanciado, con las pruebas que estime pertinentes en sustento de sus derechos.

En abril de 2019, la Procuración General de la Provincia efectuó una inspección y colecta de muestras en las piletas de tratamiento de efluentes de la curtiembre explotada por Lauju SRL, y constató la existencia de fuertes olores.

Como respuesta, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta informó que, en calidad de autoridad de aplicación de la ley 7070, se procedería a elaborar un Plan de Gestión Ambiental conjunto entre los distintos organismos competentes: las secretarías de Recursos Hídricos y de Industria de Salta, la Municipalidad de San Lorenzo y un representante de la curtiembre.

Esto derivó en una serie de intimaciones con plazos y, en junio de 2020, en una inspección de la Secretaría de Ambiente en el predio, cuyo informe reveló “almacenamiento de los siguientes productos los cuales pueden asociar todos al curtido de cueros: Sulfato de cromo, Ácido oxálico, Sulfato de amonio, Ácido Bórico, Ácido fórmico”, entre otras cuestiones.

En febrero de este año, la División Rural y Ambiental de la Policía de la Provincia de Salta verificó que la curtiembre sigue funcionando, reconociendo que los efluentes industriales líquidos son conducidos por una cañería de aproximadamente doscientos metros hacía el arroyo Isasmendi.