Un proyecto de ley fue presentado en el Congreso de la nación tiene por objetivo prevenir el hostigamiento a las mujeres en la calle. Según el mismo, el piropo será castigado con multas y hasta arresto.

La noticia está publicada por los principales medios del país. El proyecto presentado en el Congreso buscan castigar y prevenir el acoso verbal callejero, que según la periodista Mariana Carbajal de Página 12 es el mal llamado piropo “una práctica extendida y naturalizada de violencia de género, que sufren cotidianamente miles de mujeres, sobre todo adolescentes y jóvenes, en lugares públicos de todo el país”.

La iniciativa incluye la idea de realizar campañas de concientización sobre el problema y prevén sanciones que van desde multas hasta diez días de trabajo de utilidad pública e incluso, arresto para quienes se vayan de boca. “El objetivo de la iniciativa es lograr que sea un puntapié inicial para el cambio cultural que implica que la mujer no sea puesta como un objeto. La mujeres somos soberanas de nuestro cuerpo”, indicó la diputada Victoria Donda de Libres el Sur y autora del proyecto que ingresó en la Cámara baja y que modifica al Código Penal para castigar el acoso sexual callejero con una multa de 100 a 7000 pesos.

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Junto al proyecto presentado en el Congreso de la nación, hay otros dos que se presentaron en la legislatura porteña y una de cuyas autoras es la diputada del FpV Gabriela Alegre. “Creemos que es deber del Estado contribuir a la sensibilización y concientización sobre una práctica que genera en sus víctimas miedo, humillación y ofensa. Se trata de situaciones que pueden generar consecuencias traumáticas en las personas que la sufren y que no deben minimizarse, a pesar que estén instaladas como algo común en nuestra sociedad”, señaló Alegre a Página/12.

Además de Alegre, en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, también el legislador Pablo Ferreyra, del bloque Seamos Libres, elaboró un proyecto para prevenir y sancionar esta conducta. Los dos vinculan al acoso callejero con el hostigamiento, definido en el artículo 52 del Código Contravencional: Alegre lo encuadra como un agravante de esa figura; Ferreyra, en cambio, como una variante de esa contravención. Al margen de esa diferencia, ambas iniciativas se complementan.

Según informó Página 12, las propuestas se presentaron después de que Aixa Rizzo, una estudiante universitaria de 20 años que vive en el barrio de Caballito, hiciera público a través de un video en YouTube el acoso callejero que sufrió de parte de varios operarios que trabajaban para una obra de la empresa Edenor, a metros de su casa. El caso tuvo amplia repercusión en los medios, aunque en algunos programas de televisión se burlaron de la situación y revictimizaron a la joven.

El proyecto de Donda es breve y conciso. Define el acoso sexual en espacios públicos como “toda conducta u acción, física o verbal, con connotación sexual y no deseadas, realizada por una o más personas en contra de toda mujer o persona que se autoperciba como mujer, llevada adelante en lugares o espacios públicos, o de acceso público, que de manera directa o indirecta afecten y/o perturben su vida, dignidad, libertad, integridad física y/o psicológica y/o el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo en los espacios públicos, siempre y cuando no configure un delito más severamente penado”.

La iniciativa de Alegre propone que de manera permanente el Estado realice campañas de difusión y sensibilización, que elabore y distribuya material sobre las características del acoso sexual en lugares públicos y las vías para denunciarlo. Además, plantea el desarrollo de talleres, jornadas y otras acciones pertinentes para abordar la problemática en el ámbito educativo. “

Otra propuesta es la del diputado Pablo Ferreyra del Bloque de Seamos Libres aporta una enumeración de las distintas conductas en las que puede expresarse el acoso callejero: a) Miradas lascivas, silbidos, besos, bocinazos, jadeos y otros ruidos; b) Gestos obscenos; c) Comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo; d) Fotografías y grabaciones no consentidas a partes íntimas.; e) Contacto físico indebido u no consentido; f) Persecución y arrinconamiento; g) Masturbación y exhibicionismo.

En los fundamentos de su proyecto, Ferreyra recuerda que existen diversos mitos sobre el acoso sexual callejero como: “Eso les pasa a las mujeres ‘bonitas’”, “Si las mujeres no dicen nada es porque les gusta”, “A las mujeres no les molesta el acoso cuando el chico que lo hace es ‘guapo’”, “Las mujeres tienen la culpa porque se visten para atraer a los hombres”. Pero “la verdad –dice Ferreyra– es que todos estos dichos o pensamientos no hacen más que encubrir una situación que cada día se hace más insostenible”.