El 14 de diciembre de 2012, el Boletín Oficial de Argentina publicó la ley 26.791 que incorporó la figura de femicidio en nuestro Código Penal dentro del artículo 80, específicamente en el inciso 11.
“La muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión». El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará define de esa forma al femicidio, que representa la forma más extrema de violencia contra las mujeres.
El 14 de diciembre de 2012, el Boletín Oficial de Argentina publicó la ley 26.791 que incorporó la figura de femicidio en nuestro Código Penal dentro del artículo 80, específicamente en el inciso 11. Allí se estableció que cuando un hombre mate a una mujer mediando violencia de género, los jueces deberán imponerle una sanción de prisión perpetua.
La ley cambió además otros tres incisos de ese artículo y amplió las figuras de femicidio íntimo, homicidio por odio a la identidad de género y su expresión y el femicidio vinculado, que puede incluir casos en los que un hombre mata a una tercera persona para causarle dolor o sufrimiento a la mujer que es o fue su pareja. En la misma reglamentación, se especifica que ya no se podrá aplicar ni plantear circunstancias extraordinarias de atenuación en casos donde la persona acusada hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima, como se explica en el video que acompaña a esta edición, producido por la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP).
Desde 2015, la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) del Ministerio Público Fiscal de la Nación desarrolla un registro de homicidios dolosos de mujeres cis, mujeres trans y travestis en la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de producir datos con perspectiva de género sobre este tipo de violencia extrema, en cumplimiento de las obligaciones estatales asumidas por el Estado argentino.
Como los femicidios, los travesticidios/transfemicidios son la forma más extrema de violencia contra las mujeres trans y travestis. Sus asesinatos son el resultado de la violencia social que se expresa a través de la exclusión permanente en el acceso de derechos fundamentales, en las condiciones estructurales de vulnerabilidad, marginalidad y exclusión sistemática en las que inscriben sus trayectorias vitales. Generalmente son cometidos con enorme violencia y crueldad, utilizando más de un instrumento y/o modalidad comisiva y frecuentemente con violencia sexual.
De acuerdo a las estadísticas producidas por la UFEM, entre 2015 y 2021 se registraron un total de 97 víctimas de femicidios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que representa un 63% de los 155 homicidios dolosos de mujeres cis, mujeres trans y travestis que hubo durante ese período.
Eso evidencia que la violencia de género constituye el principal contexto en el que se producen las muertes dolosas de mujeres cis, mujeres trans y travestis durante esos años. En 2020 (el año donde la pandemia por COVID-19 tuvo mayor impacto) se produjo el registro más alto en esta relación con el 79% sobre el total de los casos.