La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el pronunciamiento de la Cámara Federal de Salta sobre la cantidad de tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad que las obras sociales cubren en total.
La Justicia confirmó un pronunciamiento a partir de una demanda contra Swiss Medical S.A al entender que la Ley 26.862, de Reproducción Médicamente Asistida, limita en hasta tres intentos los tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad durante toda la relación contractual con la empresa de medicina prepaga.
El recurso extraordinario planteado por la actora en la causa contra la obra social se debía a la interpretación de la legislación sobre el número de intentos de fertilización asistida de alta complejidad que debe reconocer una obra social. Según Swiss Medical S.A. eran tres intentos en total, mientras que para una pareja la ley establecía tres por año.
El fallo salteño, ahora confirmado por la Corte Suprema, había revocado una sentencia de un Juez Federal de Jujuy, que había ordenado a la obra social a la autorización íntegra de los gastos correspondientes a tres tratamientos anuales mediante técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad.
La demanda se centró en la ambigüedad de este art. 8 del Decreto 956/13 de la ley de Fertilidad Asistida: “en los términos que marca la ley N° 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta tres tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos”.
En sus descargos, la obra social sostuvo que “en realidad el límite que surge de la ley es el de hasta tres tratamientos de alta complejidad durante toda la relación contractual, ya que, si la norma hubiese querido establecer que eran tres anuales, lo hubiese aclarado expresamente tal como lo hizo con los de baja complejidad”.
En otro momento se había señalado que “el hecho de que se haya fijado el límite en hasta tres intentos tiene fundamento médico científico ya que las técnicas de alta complejidad son altamente invasivas porque implican someter a la mujer a un shock hormonal; a un procedimiento anestésico para aspirar óvulos; formalizar in vitro la concepción del embrión para luego transferirlos, todo lo que no resulta inocuo para el cuerpo de la paciente (…) por ese motivo que la ley establece como procedimiento previo el intento de técnicas de baja complejidad”.
Regulación de las técnicas
En la sesión de senadores de esta semana se aprobó con modificaciones el Proyecto de Ley en revisión, mediante el cual se regula la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida acreditada científicamente y clínicamente indicada, en los términos de la Ley Nacional 26.862. Ahora pasará a la Cámara de diputados nuevamente para su revisión.
Entre las modificaciones aprobadas por senadores se encuentran las referidas a la frecuencia con la que pueden realizarse los tratamientos, se indica que: “para las técnicas de baja complejidad, se pueden efectuar hasta un máximo de cuatro (4) intentos por año. Y para las técnicas de alta complejidad, hasta tres (3) tratamientos en total, con intervalos mínimos de tres (3) meses entre cada uno de ellos”. Y se agrega: “no deberán transferirse más de dos (2) embriones por intentos”. Además se aclara que “Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad, salvo que causas médicas debidamente documentadas justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad”.